/ jueves 9 de septiembre de 2021

234 mujeres, bajo proceso por aborto

Miguel Ángel Mora, titular de la CEDH, indicó que tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tienen que armonizar las leyes de los estados para que mujeres no sean perseguidas por interrumpir el embarazo

Tijuana.- Miguel Ángel Mora Marrufo, presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), señaló que tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara inconstitucional considerar el aborto como un delito, se tienen que armonizar las leyes de los estados para que las mujeres no sean perseguidas por interrumpir el embarazo.

“Todavía tiene que aterrizar este criterio de la corte de las entidades federativas, a los códigos penales, a la Constitución y también recordar que previo a esta este criterio de la corte, ya hay una norma oficial mexicana, la 046, que establece cuándo se puede interrumpir un embarazo, con la sola manifestación de la mujer que haya sido víctima de una violación o los supuestos del código penal que determinan la semana sin presión donde se puede interrumpir, pero en general es una avance para los derechos humanos”, añadió.

El despenalizar el aborto en Baja California podría beneficiar a algunas de los 234 mujeres que se les abrió un proceso penal por el delito de aborto de 2016 a julio de 2021, según cifras de Sistema Nacional de Seguridad Publica; hasta el momento la Fiscalía General del Estado se encuentra en el análisis de la decisión de la SCJN y el impacto que pudiera registrarse en los procesos penales.

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Mientras el abogado Rafael Mauricio Cruz Manjarrez García, presidente de la Alianza Nacional de Abogados en Baja California, señaló que únicamente las mujeres que se pueden beneficiar de esta decisión de la SCJN serán las que cometieron el delito de aborto pero que fueron víctimas de violación sexual.

“La aplicación o la modificación de la reforma del día de ayer (anteayer) con relación al aborto es aplicable salvo las condiciones que están previstas en el Código Penal, es decir, el aborto puede ser del uso de ese derecho de libertad de la mujer siempre y cuando sea derivado de una violación, no es procedente del aborto cuando es a capricho, es decir, si la mujer tuvo relaciones sexuales con la persona de forma voluntaria y sin violencia, sigue persistiendo el (delito) de aborto”, comentó.

Mujeres que continúan con el proceso penal abierto por aborto están a la espera de saber si la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría terminar con los casos penales.

Tijuana.- Miguel Ángel Mora Marrufo, presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), señaló que tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara inconstitucional considerar el aborto como un delito, se tienen que armonizar las leyes de los estados para que las mujeres no sean perseguidas por interrumpir el embarazo.

“Todavía tiene que aterrizar este criterio de la corte de las entidades federativas, a los códigos penales, a la Constitución y también recordar que previo a esta este criterio de la corte, ya hay una norma oficial mexicana, la 046, que establece cuándo se puede interrumpir un embarazo, con la sola manifestación de la mujer que haya sido víctima de una violación o los supuestos del código penal que determinan la semana sin presión donde se puede interrumpir, pero en general es una avance para los derechos humanos”, añadió.

El despenalizar el aborto en Baja California podría beneficiar a algunas de los 234 mujeres que se les abrió un proceso penal por el delito de aborto de 2016 a julio de 2021, según cifras de Sistema Nacional de Seguridad Publica; hasta el momento la Fiscalía General del Estado se encuentra en el análisis de la decisión de la SCJN y el impacto que pudiera registrarse en los procesos penales.

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Mientras el abogado Rafael Mauricio Cruz Manjarrez García, presidente de la Alianza Nacional de Abogados en Baja California, señaló que únicamente las mujeres que se pueden beneficiar de esta decisión de la SCJN serán las que cometieron el delito de aborto pero que fueron víctimas de violación sexual.

“La aplicación o la modificación de la reforma del día de ayer (anteayer) con relación al aborto es aplicable salvo las condiciones que están previstas en el Código Penal, es decir, el aborto puede ser del uso de ese derecho de libertad de la mujer siempre y cuando sea derivado de una violación, no es procedente del aborto cuando es a capricho, es decir, si la mujer tuvo relaciones sexuales con la persona de forma voluntaria y sin violencia, sigue persistiendo el (delito) de aborto”, comentó.

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