/ lunes 20 de julio de 2020

Adultos mayores, con derecho de exigir pensión alimenticia a hijos

Los hijos, hermanos o hasta los nietos tienen la obligación de velar por el bienestar de los mayores

Tijuana.- Un adulto mayor de 60 años tiene el derecho de exigir, por la vía civil, pensión alimenticia a sus hijos, hermanos o hasta nietos, ya que la familia está obligada a velar por el bienestar de ellos cuando estos no puedan. La Mtra. Yadira Ahumada, Coordinadora del Centro de Asesoría Legal de CETYS Campus Tijuana, describió bajo qué condiciones se cumple dicha obligación y qué excepciones existen.

La Experta de CETYS refirió que esto lo establece Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y en algunos estados a través de sus Códigos Civiles, tal es el caso de Baja California en su Artículo 299 y subsecuentes. Esta ley establece en su Artículo 5 los derechos de estas personas, específicamente el apartado tercero, que habla de protección de la salud, de la alimentación y familia, es aquí donde habla de que tengan acceso a satisfactores necesarios, ya sea bienes, alimentos, servicios, condiciones humanas y de capacidad funcional que les permita desempeñar su rol social.

“La Ley establece que aquellos padres que carecen de los alimentos, los hijos estarían obligados a dar el alimento. Sin embargo, si por ejemplo, un adulto mayor tiene tres hijos, pero uno no tiene posibilidades económicas, entonces este se divide entre los que sí pueden. Y en el caso de que estos tampoco puedan, la obligación alimentaria se pasa a los hermanos, a los primos, a los tíos, es decir es una obligación derivada del parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado", comentó.

Su incumplimiento traería como consecuencias sanciones civiles, similares a las de la pensión alimenticia para hijos, tales como el embargo de salario. En el peor de los casos podría tener consecuencias penales, por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

Cabe destacar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores describe la violencia económica como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral, este tipo de violencia, según la OMS en un estudio en 2017 la ha vivido el 6.8% de los adultos mayores por parte de la comunidad.

LA EXCEPCIÓN

El hijo(s) o el deudor alimentista puede pedir excepción de pagar la pensión alimenticia solicitada cuando demuestren abandono, judicialmente demostrado, tanto económica como moral, o bien, porque alguno de los hijos no puede cumplir con la obligación sin afectar a otros cercanos, es decir si pone en riesgo el sustento de los hijos, puede excentarse del pago al adulto mayor.

Tijuana.- Un adulto mayor de 60 años tiene el derecho de exigir, por la vía civil, pensión alimenticia a sus hijos, hermanos o hasta nietos, ya que la familia está obligada a velar por el bienestar de ellos cuando estos no puedan. La Mtra. Yadira Ahumada, Coordinadora del Centro de Asesoría Legal de CETYS Campus Tijuana, describió bajo qué condiciones se cumple dicha obligación y qué excepciones existen.

La Experta de CETYS refirió que esto lo establece Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y en algunos estados a través de sus Códigos Civiles, tal es el caso de Baja California en su Artículo 299 y subsecuentes. Esta ley establece en su Artículo 5 los derechos de estas personas, específicamente el apartado tercero, que habla de protección de la salud, de la alimentación y familia, es aquí donde habla de que tengan acceso a satisfactores necesarios, ya sea bienes, alimentos, servicios, condiciones humanas y de capacidad funcional que les permita desempeñar su rol social.

“La Ley establece que aquellos padres que carecen de los alimentos, los hijos estarían obligados a dar el alimento. Sin embargo, si por ejemplo, un adulto mayor tiene tres hijos, pero uno no tiene posibilidades económicas, entonces este se divide entre los que sí pueden. Y en el caso de que estos tampoco puedan, la obligación alimentaria se pasa a los hermanos, a los primos, a los tíos, es decir es una obligación derivada del parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado", comentó.

Su incumplimiento traería como consecuencias sanciones civiles, similares a las de la pensión alimenticia para hijos, tales como el embargo de salario. En el peor de los casos podría tener consecuencias penales, por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar.

Cabe destacar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores describe la violencia económica como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral, este tipo de violencia, según la OMS en un estudio en 2017 la ha vivido el 6.8% de los adultos mayores por parte de la comunidad.

LA EXCEPCIÓN

El hijo(s) o el deudor alimentista puede pedir excepción de pagar la pensión alimenticia solicitada cuando demuestren abandono, judicialmente demostrado, tanto económica como moral, o bien, porque alguno de los hijos no puede cumplir con la obligación sin afectar a otros cercanos, es decir si pone en riesgo el sustento de los hijos, puede excentarse del pago al adulto mayor.

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