/ miércoles 12 de febrero de 2020

Amparos contra Impuestos estatales sí procederían: Experto

El sector está en contra de los aumentos a los impuestos estatales, sin embargo, la medida legal solo beneficia a quien la promueve

Tijuana.-Los amparos que promueve el sector empresarial en contra de los impuestos estatales, sí tienen posibilidades de prosperar, aseguró el abogado fiscalista, Jorge Pickett Corona.

El experto en materia fiscal señaló que hubo violaciones al procedimiento legislativo, así como violaciones al artículo 31 fracción 4 de la Constitución Mexicana, porque se violentó el principio de equidad, proporcionalidad y de gasto público.

“Resulta ser violentado definitivamente el proceso legislativo al no citar a los diputados con anticipación para votar la ley de ingresos correspondientes. Si el abogado particular de cada contribuyente hace los argumentos válidos para tratar de encontrar la inconstitucionalidad de estos impuestos, sí se puede tener resultado favorable”, puntualizó.

Pickett Corona, mencionó que el Gobierno del Estado tendría que devolver a los empresarios el monto que hayan pagado hasta el momento de que salga el resultado del amparo, si este es favorable al sector empresarial.

“Se puede llevar un año, primero seis meses para que resuelva los Juzgados de distrito, por la trascendencia de estos asuntos, seguramente la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a atraer los amparos y emitirá jurisprudencia al respecto y en ese momento se van a emitir los primeros fallos”, explicó.

En el caso del Impuesto Sobre Nómina, recordó que ya hay una sentencia en donde un contribuyente ganó el amparo para evitar pagar el gravamen, en tanto que otros impuestos como el de hospedaje, también presenta irregularidades.

“En el impuesto sobre servicios de hospedaje, hay una clara inconstitucionalidad, hay dos tasas, una señalando servicios de hoteles, otras servicios de moteles, no hay definición jurídica como tal, entre ambos de cuál es la diferencia de un hotel y un motel. Por qué grabas unas tasa diferente y luego por qué destinas a la promoción turística. Para poder cumplir con el debido y dirigir el gasto público, primero tiene que entrar el presupuesto de egresos y luego mandarlo a la promoción turística”, comentó.

Por último, el abogado fiscalista aclaró que los amparos solo benefician a las empresas que lo promueven y no al resto de los contribuyentes.

“Es únicamente al promotor del amparo, al quejoso, la metería fiscal no tiene efectos erga omnes, que es el que si se gana un amparo, es únicamente para el que ganó el amparo, no para toda la población”, concluyó.

Tijuana.-Los amparos que promueve el sector empresarial en contra de los impuestos estatales, sí tienen posibilidades de prosperar, aseguró el abogado fiscalista, Jorge Pickett Corona.

El experto en materia fiscal señaló que hubo violaciones al procedimiento legislativo, así como violaciones al artículo 31 fracción 4 de la Constitución Mexicana, porque se violentó el principio de equidad, proporcionalidad y de gasto público.

“Resulta ser violentado definitivamente el proceso legislativo al no citar a los diputados con anticipación para votar la ley de ingresos correspondientes. Si el abogado particular de cada contribuyente hace los argumentos válidos para tratar de encontrar la inconstitucionalidad de estos impuestos, sí se puede tener resultado favorable”, puntualizó.

Pickett Corona, mencionó que el Gobierno del Estado tendría que devolver a los empresarios el monto que hayan pagado hasta el momento de que salga el resultado del amparo, si este es favorable al sector empresarial.

“Se puede llevar un año, primero seis meses para que resuelva los Juzgados de distrito, por la trascendencia de estos asuntos, seguramente la Suprema Corte de Justicia de la Nación va a atraer los amparos y emitirá jurisprudencia al respecto y en ese momento se van a emitir los primeros fallos”, explicó.

En el caso del Impuesto Sobre Nómina, recordó que ya hay una sentencia en donde un contribuyente ganó el amparo para evitar pagar el gravamen, en tanto que otros impuestos como el de hospedaje, también presenta irregularidades.

“En el impuesto sobre servicios de hospedaje, hay una clara inconstitucionalidad, hay dos tasas, una señalando servicios de hoteles, otras servicios de moteles, no hay definición jurídica como tal, entre ambos de cuál es la diferencia de un hotel y un motel. Por qué grabas unas tasa diferente y luego por qué destinas a la promoción turística. Para poder cumplir con el debido y dirigir el gasto público, primero tiene que entrar el presupuesto de egresos y luego mandarlo a la promoción turística”, comentó.

Por último, el abogado fiscalista aclaró que los amparos solo benefician a las empresas que lo promueven y no al resto de los contribuyentes.

“Es únicamente al promotor del amparo, al quejoso, la metería fiscal no tiene efectos erga omnes, que es el que si se gana un amparo, es únicamente para el que ganó el amparo, no para toda la población”, concluyó.

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