Aplica más de 60 multas Ayuntamiento por tala indebida

Las multas por tala de árboles van de 20 a dos mil veces la UMA, lo que equivaldría en pesos a una mínima de mil 792.40 pesos y una máxima de 179 mil 240 pesos, de acuerdo con lo detallado por Navarro.

Laura Bueno Medina | El Sol de Tijuana

  · viernes 27 de agosto de 2021

Foto: Ángeles García | El Sol de Tijiuana

Tijuana.- El Ayuntamiento de Tijuana ha impuesto poco más de 60 multas por talas indebidas de árboles tanto en propiedad pública como privada, de acuerdo con la dirección de Protección al Ambiente del municipio.

El titular de la dirección, José Armando Navarro Unanue, manifestó que el cuidado y aplicaciones de sanciones a quienes realizan actos de talas indebida de árboles es una labor que se retomó fuertemente en esta administración, con dos objetivos precisos, evitar la deforestación de la ciudad y concientizar a la población de la necesidad de cuidar y valorar las flora que se tiene, la cual es menor a las necesidades de la población.

Las multas por tala de árboles van de 20 a dos mil veces la UMA, lo que equivaldría en pesos a una mínima de mil 792.40 pesos y una máxima de 179 mil 240 pesos, de acuerdo con lo detallado por Navarro.

De acuerdo con el Reglamento de Forestación para el municipio de Tijuana, Baja California –vigente desde 2005 y con reforma actual del 2017–, las áreas verdes particulares “son aquellas que se encuentran dentro del régimen de propiedad particular y que a su vez son de uso común por disposición de la Ley de Condominios, así como aquellas que por voluntad de particulares, medie acuerdo para que se dé tal carácter a una determinada área de propiedad particular conforme a las normas de uso del suelo y edificaciones, y sean utilizadas para ese fin”.

Este mismo reglamento en su artículo 32, dicta lo siguiente: No se permitirá a los particulares podar, remover, trasplantar, talar y/o dañar árboles, arbustos, plantas rastreras, etc., de las calles, parques, avenidas, bulevares y áreas verdes, sin la autorización expresa de la autoridad municipal competente.

Si bien el artículo se refiere a las áreas públicas, en el siguiente artículo, el 33, se especifica que “la poda, tala, remoción o trasplante de árboles o arbustos en áreas de propiedad municipal o particular, solo procederá en los casos siguientes: Cuando concluya su vida biológica; Cuando, por su porte y altura, se considere peligroso para la integridad física de personas y bienes; Cuando sus raíces o ramas amenacen con destruir construcciones o deterioren instalaciones o el ornato, y no tenga otra solución; Cuando su ubicación impida cualquier construcción autorizada por el Departamento Acciones de Urbanización de la Dirección de Administración Urbana, o bien, todas aquellas realizadas por la Autoridad Federal o Estatal, y; Cuando contengan alguna plaga que amenace con su propagación y afectación a otros ejemplares o especies y no haya otra solución.

Solo si se cumple alguna de las condicionantes anteriores, el propietario podrá presentar ante la Dirección de Protección al Ambiente una solicitud para avalar la poda, tala o remoción de un árbol dentro de una propiedad privada, de lo contrario puede ser sujeto de una multa, ante una inspección o denuncia ciudadana.