/ miércoles 23 de septiembre de 2020

Aprueban iniciativa para regular los establecimientos de tatuajes

Deben ser negocios establecidos, con licencia sanitaria y limita a menores de edad.

Mexicali.- El Pleno de la XXIII Legislatura aprobó por mayoría la iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado, presentada por Montserrat Caballero Ramírez, diputada presidenta de la Comisión de Salud, para regular a los establecimientos que se dedican a los tatuajes.

La propuesta tiene como propósito reformar los artículos 5 y 153 de la citada ley, con la finalidad de regular los establecimientos que se dedican a realizar tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones.

En la exposición de motivos, la diputada expuso: “Como legisladora, es mi obligación dar seguimiento a los problemas planteados por la ciudadanía, como es el caso de la problemática respecto a la falta de un registro oficial en el que de manera certera se establezca cuantos establecimientos se dedican a la realización de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en el Estado”.


Montserrat Caballero sintetizó la reforma en seis puntos:

1.- Los negocios de este giro deben tener Licencia Sanitaria

2.- Deben garantizar seguridad, higiene y asepsia

3.- No se permitirán operar a los semifijos o ambulantes

4.- Los usuarios deben acreditar mayoría de edad

5.- Los menores deben acompañarse de los padres o tutores acreditables

6.- Los establecimientos deben mostrar al cliente el material esterilizado a usar que contempla la NOM


Al respecto, la legisladora subrayó que, “sin dejar de mencionar el riesgo sanitario que esto implica debido al crecimiento exponencial de la demanda de estos servicios, aunado a que se ha detectado que estos procedimientos se realizan de forma irregular en establecimientos que no cuentan con las medidas de seguridad necesarias para la realización de estos”.

Además, añadió, existe un incremento de locales en la vía pública, en puestos ambulantes y en los denominados sobre ruedas, los cuales, “evidentemente no cuentan con los estándares mínimos de higiene y que en la mayoría de los casos son operados por personal que no se encuentra debidamente capacitado ni especializado para la realización de sus actividades”.

Caballero Ramírez aceptó: “Si bien es cierto, tanto los tatuajes como las perforaciones forman parte de la historia de nuestro país, dotándonos de una distinción cultural única en el mundo, sobreentendemos que los tatuajes no son de nueva creación, sino que han venido evolucionando a lo largo de la historia de la humanidad”.

Con el dictamen número 7 de la mencionada ley se reformaron los artículos 5 y 153; se adicionó una sección XII al capítulo décimo, denominado de los establecimientos dedicados a realizar tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, así como la adición de los artículos 148 ter, 148 ter 1, 148 ter 2 y 148 ter 3, todos de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.

El dictamen número 7 de la Comisión de Salud fue aprobado por 22 votos a favor y dos abstenciones, por parte de las diputadas Eva María Vázquez Hernández y Loreto Quintero.

Mexicali.- El Pleno de la XXIII Legislatura aprobó por mayoría la iniciativa de reforma a la Ley de Salud del Estado, presentada por Montserrat Caballero Ramírez, diputada presidenta de la Comisión de Salud, para regular a los establecimientos que se dedican a los tatuajes.

La propuesta tiene como propósito reformar los artículos 5 y 153 de la citada ley, con la finalidad de regular los establecimientos que se dedican a realizar tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones.

En la exposición de motivos, la diputada expuso: “Como legisladora, es mi obligación dar seguimiento a los problemas planteados por la ciudadanía, como es el caso de la problemática respecto a la falta de un registro oficial en el que de manera certera se establezca cuantos establecimientos se dedican a la realización de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en el Estado”.


Montserrat Caballero sintetizó la reforma en seis puntos:

1.- Los negocios de este giro deben tener Licencia Sanitaria

2.- Deben garantizar seguridad, higiene y asepsia

3.- No se permitirán operar a los semifijos o ambulantes

4.- Los usuarios deben acreditar mayoría de edad

5.- Los menores deben acompañarse de los padres o tutores acreditables

6.- Los establecimientos deben mostrar al cliente el material esterilizado a usar que contempla la NOM


Al respecto, la legisladora subrayó que, “sin dejar de mencionar el riesgo sanitario que esto implica debido al crecimiento exponencial de la demanda de estos servicios, aunado a que se ha detectado que estos procedimientos se realizan de forma irregular en establecimientos que no cuentan con las medidas de seguridad necesarias para la realización de estos”.

Además, añadió, existe un incremento de locales en la vía pública, en puestos ambulantes y en los denominados sobre ruedas, los cuales, “evidentemente no cuentan con los estándares mínimos de higiene y que en la mayoría de los casos son operados por personal que no se encuentra debidamente capacitado ni especializado para la realización de sus actividades”.

Caballero Ramírez aceptó: “Si bien es cierto, tanto los tatuajes como las perforaciones forman parte de la historia de nuestro país, dotándonos de una distinción cultural única en el mundo, sobreentendemos que los tatuajes no son de nueva creación, sino que han venido evolucionando a lo largo de la historia de la humanidad”.

Con el dictamen número 7 de la mencionada ley se reformaron los artículos 5 y 153; se adicionó una sección XII al capítulo décimo, denominado de los establecimientos dedicados a realizar tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones, así como la adición de los artículos 148 ter, 148 ter 1, 148 ter 2 y 148 ter 3, todos de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.

El dictamen número 7 de la Comisión de Salud fue aprobado por 22 votos a favor y dos abstenciones, por parte de las diputadas Eva María Vázquez Hernández y Loreto Quintero.

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