/ viernes 8 de junio de 2018

Aprueban reforma constitucional en materia electoral

Reducirán los tiempos de campaña

Tecate.- Dando seguimiento al proceso de aprobación de la iniciativa de reforma constitucional en materia político electoral a los artículos 5, 16, 17, 18, 42, 78, 79 y 80 de la Constitución Política de Baja California, aprobada el pasado 7 de junio del presente, por el H. Congreso del Estado, el Cabildo del XXII Ayuntamiento de Tecate aprobó por mayoría el punto de acuerdo referente a esta iniciativa.

Lo anterior, realizado en la sesión Extraordinaria No. 42 del Cabildo Local, donde se aprobaron diversas modificaciones para el proceso electoral 2019, entre los cuales destacan la reducción de tiempos de campaña, estableciéndose 60 días para gobernador, así como 45 días para diputados y ayuntamientos.

De igual manera, se aprobó la reducción del mínimo de residencia para candidatos de elección popular modificándose de 10 a 5 años, además en cuanto a la reforma del artículo 16 de la Constitución Local se aprobó la regulación clara en cuanto a las reglas que deberá seguir el servidor público de elección popular que desee optar por la reelección, estableciéndose en concordancia con criterios de los Tribunales Electorales la no obligatoriedad de separación del cargo.

Tecate.- Dando seguimiento al proceso de aprobación de la iniciativa de reforma constitucional en materia político electoral a los artículos 5, 16, 17, 18, 42, 78, 79 y 80 de la Constitución Política de Baja California, aprobada el pasado 7 de junio del presente, por el H. Congreso del Estado, el Cabildo del XXII Ayuntamiento de Tecate aprobó por mayoría el punto de acuerdo referente a esta iniciativa.

Lo anterior, realizado en la sesión Extraordinaria No. 42 del Cabildo Local, donde se aprobaron diversas modificaciones para el proceso electoral 2019, entre los cuales destacan la reducción de tiempos de campaña, estableciéndose 60 días para gobernador, así como 45 días para diputados y ayuntamientos.

De igual manera, se aprobó la reducción del mínimo de residencia para candidatos de elección popular modificándose de 10 a 5 años, además en cuanto a la reforma del artículo 16 de la Constitución Local se aprobó la regulación clara en cuanto a las reglas que deberá seguir el servidor público de elección popular que desee optar por la reelección, estableciéndose en concordancia con criterios de los Tribunales Electorales la no obligatoriedad de separación del cargo.

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