/ domingo 8 de marzo de 2020

¿Complejo juzgar los feminicidios?

Existe un debate a nivel nacional sobre cómo adecuar los códigos penales locales

Tijuana.- A nivel nacional se debate de qué manera se pueden adecuar los códigos penales locales, para fortalecer las investigaciones de los feminicidios en cada una de las entidades de la República.

Las recientes muertes violentas de mujeres en todo el país, han puesto sobre la mesa los ajustes necesarios en las penas que castigan este tipo de crímenes.

La presidenta de la Barra de Abogadas María Sandoval de Zarco, Mónica de Fátima Gómez Llanos Juárez, habló para El Sol de Tijuana sobre los beneficios y áreas de oportunidad para investigar de forma eficaz a las féminas asesinadas de forma violenta.

El Sol de Tijuana: ¿En qué se basa esta propuesta?

Mónica Gómez, Presidenta de la Barra de Abogadas María Sandoval de Zarco. Foto: Ramón Hurtado | El Sol de Tijuana 

Mónica Gómez: Hemos estado haciendo pronunciamientos en lo que consideramos lo más aceptable, lo que más sabemos a nivel nacional como aquí en el estado, ha habido algunas voces de cambiar el tipo penal, que ya no fuera feminicidio, sino que fuera un tipo de homicidio agravado.

Creemos que no es lo más adecuado, algunos señalan que es muy difícil acreditar las causales que estipula el código penal, creemos que aquí en el estado es correcto, no tienen que ser todas las características que la ley prevé, sino cuando se de alguna de esas características, y ese interés de privar de la vida a una mujer por el hecho de ser mujer, ya es el delito de feminicidio, con alguna de las características o fracciones que marca el código penal actual.

En lo que creo que se ha fallado un poco es en la integración de las carpetas de investigación, pero a lo mejor son las fallas del primer respondiente, que se integre debidamente, con los testigos y las pruebas que haya para que finalmente se pueda judicializar y vincular a proceso y reciban la sentencia que corresponda.

Buscar la forma de que si se tiene que hacer de una manera sencilla en cuanto al encuadramiento del delito que se haga y sino citar a las personas que se necesita en la Fiscalía con el personal especializado, para fortalecer las áreas.

ST: ¿Actualmente qué lineamientos debe reunir un delito para que sea considerado feminicidio?

MG: Privar de la vida a una mujer por el hecho de ser mujer, son siete fracciones, todas son relacionadas con violencia en contra de la mujer, puede ser algún familiar o alguna persona cercana que se haya notado que esta persona estuvo hostigando. También puede ser desde el área del trabajo, se realizan diferentes hipótesis conforme lo estipulan los legisladores. Finalmente es un acto de violencia contra las mujeres y eso decide privarlos de la vida

ST: ¿También puede ser considerado feminicidio si el delito lo comete alguien ajeno al círculo de la mujer?

MG: Sí, porque es cualquier acto donde se priva a una mujer de la vida por razón de género. Se considera cuando se da una de las circunstancias como que haya existido una relación previa, que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, que se le haya mutilado, antecedentes de amenazas, que el cuerpo de la víctima sea expuesta en lugar público.

ST: ¿Cuánto le toma a la Fiscalía tipificar un delito como feminicidio?

MG: Ahorita en el caso de Marbella ya se vinculó a proceso y hubo varias pruebas, se acreditó que la acosaba, varias pruebas que pudieron reunir y fueron muy rápido. Cuando no hay tanta pruebas y se requiere investigaciones más amplias, se puede ir hasta meses.

ST: ¿Porqué si hay una cifra de más de 28 mujeres asesinadas, por qué solo algunos son feminicidios?

MG: Por esos requisitos que se piden, no se dan, porque en un primer momento no se puede catalogar como feminicidio. Posteriormente a que se determine un delito como feminicidio, posteriormente ya no se puede reclasificar el delito. Es muy importante que estén debidamente todas las pruebas.

ST: ¿Es complejo acreditar un feminicidio?

MG: Es una primera instancia cuando hay muchos datos es menos complicado, pero cuando pasa por personas desconocidas, se complica, pero no hay gran diferencia entre los otros homicidios, los que no sean feminicidio, también tiene que reunir esas características. Tenemos que permanecer con esa figura y si en dado caso hay alguna cuestión que se tenga que modificar, que se haga.

ST: ¿Hay algún código penal de otra parte del país que se podría aplicar en estado?

MG: Regularmente son muy parecidos, observando el código penal federal yo creo que el de Baja California es adecuado, se me hace hasta más explícito, porque el federal tiene unas palabras que lo pudieran hacer subjetivo.

ST: ¿Un homicidio convencional tiene la misma pena que un feminicidio?

MG: Más o menos sí, algunas personas también hablan de que se aumente la pena en algunos delitos de feminicidio, pero no coincido en eso, tenemos que trabajar más en los primeros respondientes, en los que investigan este tipo de delitos, para que se pueda llegar a un buen fin y que no reine la impunidad que es lo que más molesta a la sociedad.

Tijuana.- A nivel nacional se debate de qué manera se pueden adecuar los códigos penales locales, para fortalecer las investigaciones de los feminicidios en cada una de las entidades de la República.

Las recientes muertes violentas de mujeres en todo el país, han puesto sobre la mesa los ajustes necesarios en las penas que castigan este tipo de crímenes.

La presidenta de la Barra de Abogadas María Sandoval de Zarco, Mónica de Fátima Gómez Llanos Juárez, habló para El Sol de Tijuana sobre los beneficios y áreas de oportunidad para investigar de forma eficaz a las féminas asesinadas de forma violenta.

El Sol de Tijuana: ¿En qué se basa esta propuesta?

Mónica Gómez, Presidenta de la Barra de Abogadas María Sandoval de Zarco. Foto: Ramón Hurtado | El Sol de Tijuana 

Mónica Gómez: Hemos estado haciendo pronunciamientos en lo que consideramos lo más aceptable, lo que más sabemos a nivel nacional como aquí en el estado, ha habido algunas voces de cambiar el tipo penal, que ya no fuera feminicidio, sino que fuera un tipo de homicidio agravado.

Creemos que no es lo más adecuado, algunos señalan que es muy difícil acreditar las causales que estipula el código penal, creemos que aquí en el estado es correcto, no tienen que ser todas las características que la ley prevé, sino cuando se de alguna de esas características, y ese interés de privar de la vida a una mujer por el hecho de ser mujer, ya es el delito de feminicidio, con alguna de las características o fracciones que marca el código penal actual.

En lo que creo que se ha fallado un poco es en la integración de las carpetas de investigación, pero a lo mejor son las fallas del primer respondiente, que se integre debidamente, con los testigos y las pruebas que haya para que finalmente se pueda judicializar y vincular a proceso y reciban la sentencia que corresponda.

Buscar la forma de que si se tiene que hacer de una manera sencilla en cuanto al encuadramiento del delito que se haga y sino citar a las personas que se necesita en la Fiscalía con el personal especializado, para fortalecer las áreas.

ST: ¿Actualmente qué lineamientos debe reunir un delito para que sea considerado feminicidio?

MG: Privar de la vida a una mujer por el hecho de ser mujer, son siete fracciones, todas son relacionadas con violencia en contra de la mujer, puede ser algún familiar o alguna persona cercana que se haya notado que esta persona estuvo hostigando. También puede ser desde el área del trabajo, se realizan diferentes hipótesis conforme lo estipulan los legisladores. Finalmente es un acto de violencia contra las mujeres y eso decide privarlos de la vida

ST: ¿También puede ser considerado feminicidio si el delito lo comete alguien ajeno al círculo de la mujer?

MG: Sí, porque es cualquier acto donde se priva a una mujer de la vida por razón de género. Se considera cuando se da una de las circunstancias como que haya existido una relación previa, que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, que se le haya mutilado, antecedentes de amenazas, que el cuerpo de la víctima sea expuesta en lugar público.

ST: ¿Cuánto le toma a la Fiscalía tipificar un delito como feminicidio?

MG: Ahorita en el caso de Marbella ya se vinculó a proceso y hubo varias pruebas, se acreditó que la acosaba, varias pruebas que pudieron reunir y fueron muy rápido. Cuando no hay tanta pruebas y se requiere investigaciones más amplias, se puede ir hasta meses.

ST: ¿Porqué si hay una cifra de más de 28 mujeres asesinadas, por qué solo algunos son feminicidios?

MG: Por esos requisitos que se piden, no se dan, porque en un primer momento no se puede catalogar como feminicidio. Posteriormente a que se determine un delito como feminicidio, posteriormente ya no se puede reclasificar el delito. Es muy importante que estén debidamente todas las pruebas.

ST: ¿Es complejo acreditar un feminicidio?

MG: Es una primera instancia cuando hay muchos datos es menos complicado, pero cuando pasa por personas desconocidas, se complica, pero no hay gran diferencia entre los otros homicidios, los que no sean feminicidio, también tiene que reunir esas características. Tenemos que permanecer con esa figura y si en dado caso hay alguna cuestión que se tenga que modificar, que se haga.

ST: ¿Hay algún código penal de otra parte del país que se podría aplicar en estado?

MG: Regularmente son muy parecidos, observando el código penal federal yo creo que el de Baja California es adecuado, se me hace hasta más explícito, porque el federal tiene unas palabras que lo pudieran hacer subjetivo.

ST: ¿Un homicidio convencional tiene la misma pena que un feminicidio?

MG: Más o menos sí, algunas personas también hablan de que se aumente la pena en algunos delitos de feminicidio, pero no coincido en eso, tenemos que trabajar más en los primeros respondientes, en los que investigan este tipo de delitos, para que se pueda llegar a un buen fin y que no reine la impunidad que es lo que más molesta a la sociedad.

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