/ miércoles 3 de marzo de 2021

Condonación del 100 por ciento en multas y recargos estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2021

No es aplicable a multas por estacionar vehículos en zonas prohibidas como rampas y acceso para discapacitados

Tijuana.- Del mes de marzo a septiembre del año en curso, los contribuyentes podrán realizar el pago de impuestos y derechos con el 100 por ciento de descuento en multas y recargos generados por incumplimiento de los ejercicios fiscales 2021 y anteriores, decreto aprobado por unanimidad en sesión extraordinaria por el Cabildo de Tijuana.

El pago de multas por incumplimiento a los Reglamentos Municipales de Tijuana, durante el periodo antes mencionado, podrá ser efectuado por los contribuyentes con la condonación del cincuenta por ciento de descuento en multas generadas con anterioridad siempre y cuando sean liquidados en su totalidad.

Lo anterior no es aplicable a multas por estacionar vehículos en zonas prohibidas como rampas y acceso para discapacitados, así como infracciones establecidas en el artículo 119 del reglamento de Tránsito y Control Vehicular.

Las condonaciones no podrán ser acumuladas con ningún otro descuento. Cabe destacar que el otorgamiento de los beneficios mencionados no tendrá lugar a devoluciones, compensaciones o a reclamo alguno y no será de aplicación retroactiva para los contribuyentes que hayan realizado sus pagos con anterioridad.

Aquellos contribuyentes que durante la vigencia del acuerdo tengan celebrado o celebren algún convenio que les autorice el pago en parcialidades con la Autoridad Fiscal, podrán adherirse al acuerdo únicamente sobre su saldo insoluto y/o pagos realizados durante la vigencia del mismo. Su adhesión no otorga derechos a compensación o devoluciones de los pagos efectuados con anterioridad.

Tijuana.- Del mes de marzo a septiembre del año en curso, los contribuyentes podrán realizar el pago de impuestos y derechos con el 100 por ciento de descuento en multas y recargos generados por incumplimiento de los ejercicios fiscales 2021 y anteriores, decreto aprobado por unanimidad en sesión extraordinaria por el Cabildo de Tijuana.

El pago de multas por incumplimiento a los Reglamentos Municipales de Tijuana, durante el periodo antes mencionado, podrá ser efectuado por los contribuyentes con la condonación del cincuenta por ciento de descuento en multas generadas con anterioridad siempre y cuando sean liquidados en su totalidad.

Lo anterior no es aplicable a multas por estacionar vehículos en zonas prohibidas como rampas y acceso para discapacitados, así como infracciones establecidas en el artículo 119 del reglamento de Tránsito y Control Vehicular.

Las condonaciones no podrán ser acumuladas con ningún otro descuento. Cabe destacar que el otorgamiento de los beneficios mencionados no tendrá lugar a devoluciones, compensaciones o a reclamo alguno y no será de aplicación retroactiva para los contribuyentes que hayan realizado sus pagos con anterioridad.

Aquellos contribuyentes que durante la vigencia del acuerdo tengan celebrado o celebren algún convenio que les autorice el pago en parcialidades con la Autoridad Fiscal, podrán adherirse al acuerdo únicamente sobre su saldo insoluto y/o pagos realizados durante la vigencia del mismo. Su adhesión no otorga derechos a compensación o devoluciones de los pagos efectuados con anterioridad.

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