/ miércoles 13 de marzo de 2019

Condonan 70% del impuesto estatal a propietarios de “Pick Up’s”

Los vehículos no deben estar afectos a una actividad empresarial, como lo es la comercial, industrial y/o de servicios

Mexicali.- Como parte de la estrategia de fomentar el desarrollo de una cultura y conciencia fiscal, basada en la confianza y la corresponsabilidad social, el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid, firmó un decreto a través del cual se condona y exime el 70% del pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a las personas físicas propietarias de vehículos denominados Pick Up’s, que no estén afectos a una actividad empresarial, como lo es la comercial, industrial y/o de servicios, siempre y cuando cubran a más tardar el 31 de marzo de 2019, el total del importe no eximido y las demás contribuciones que en su caso se adeuden en relación al vehículo sobre el cual se aplicará el presente beneficio fiscal.

Dicho documento también señala en su artículo segundo, que se condona y exime el 70% del pago de dicho Impuesto a las personas físicas propietarias de Pick Up’s, que soliciten la alta en el registro estatal vehicular, al considerarse como nuevos en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, y que el mismo no esté afecto a una actividad empresarial, como lo es la comercial, industrial y/o de servicios.

Al respecto, el Secretario de Planeación y Finanzas, Bladimiro Hernández Díaz, señaló que otro de los beneficios del Decreto es que se condona y exime el pago del Impuesto Adicional para la Educación Media Superior, en los mismos términos que se establecen anteriormente.

Agregó que el beneficio previsto en el presente Decreto será aplicable siempre y cuando no se interponga algún medio de defensa en contra del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. En caso de haber interpuesto algún medio de defensa en contra de dicho impuesto, el contribuyente deberá acreditar el desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.

Cabe señalar, que las contribuciones pagadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no serán objeto de devolución, ni compensación.

El funcionario estatal, señaló que es de suma importancia para la presente Administración estatal, el brindar apoyo a las personas físicas tenedoras de este tipo de vehículos, que con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, realizaban el cálculo del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos mediante la aplicación de una tasa del 0.245% al valor del vehículo, y que a diferencia del impuesto federal, en el entero del impuesto estatal, deberán calcularlo mediante la aplicación de una tasa gradual que va desde el 3% al 19.1% según el valor del vehículo.

Por lo anterior, resulta preciso apoyar a este sector de contribuyentes, los cuales no pueden realizar la deducción del impuesto en términos de las disposiciones fiscales federales, con el fin de que el entero del impuesto estatal se realice de manera gradual, y no afecte gravemente la economía de dichos contribuyentes.

Hernández Díaz destacó que el presente estímulo permitirá a su vez, que el Estado cuente con un padrón vehicular actualizado al incentivar el pago de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes que se vieron afectados con la reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, proporcionando así seguridad y certeza de que los vehículos que circulan dentro del Estado, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales.

El presente Decreto que tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2019, fue firmado por el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid; por el Secretario de Planeación y Finanzas, Bladimiro Hernández Díaz; y por el Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez.

Mexicali.- Como parte de la estrategia de fomentar el desarrollo de una cultura y conciencia fiscal, basada en la confianza y la corresponsabilidad social, el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid, firmó un decreto a través del cual se condona y exime el 70% del pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a las personas físicas propietarias de vehículos denominados Pick Up’s, que no estén afectos a una actividad empresarial, como lo es la comercial, industrial y/o de servicios, siempre y cuando cubran a más tardar el 31 de marzo de 2019, el total del importe no eximido y las demás contribuciones que en su caso se adeuden en relación al vehículo sobre el cual se aplicará el presente beneficio fiscal.

Dicho documento también señala en su artículo segundo, que se condona y exime el 70% del pago de dicho Impuesto a las personas físicas propietarias de Pick Up’s, que soliciten la alta en el registro estatal vehicular, al considerarse como nuevos en los términos de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, y que el mismo no esté afecto a una actividad empresarial, como lo es la comercial, industrial y/o de servicios.

Al respecto, el Secretario de Planeación y Finanzas, Bladimiro Hernández Díaz, señaló que otro de los beneficios del Decreto es que se condona y exime el pago del Impuesto Adicional para la Educación Media Superior, en los mismos términos que se establecen anteriormente.

Agregó que el beneficio previsto en el presente Decreto será aplicable siempre y cuando no se interponga algún medio de defensa en contra del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. En caso de haber interpuesto algún medio de defensa en contra de dicho impuesto, el contribuyente deberá acreditar el desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.

Cabe señalar, que las contribuciones pagadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, no serán objeto de devolución, ni compensación.

El funcionario estatal, señaló que es de suma importancia para la presente Administración estatal, el brindar apoyo a las personas físicas tenedoras de este tipo de vehículos, que con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, realizaban el cálculo del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos mediante la aplicación de una tasa del 0.245% al valor del vehículo, y que a diferencia del impuesto federal, en el entero del impuesto estatal, deberán calcularlo mediante la aplicación de una tasa gradual que va desde el 3% al 19.1% según el valor del vehículo.

Por lo anterior, resulta preciso apoyar a este sector de contribuyentes, los cuales no pueden realizar la deducción del impuesto en términos de las disposiciones fiscales federales, con el fin de que el entero del impuesto estatal se realice de manera gradual, y no afecte gravemente la economía de dichos contribuyentes.

Hernández Díaz destacó que el presente estímulo permitirá a su vez, que el Estado cuente con un padrón vehicular actualizado al incentivar el pago de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes que se vieron afectados con la reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, proporcionando así seguridad y certeza de que los vehículos que circulan dentro del Estado, se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales.

El presente Decreto que tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2019, fue firmado por el Gobernador del Estado, Francisco Vega de Lamadrid; por el Secretario de Planeación y Finanzas, Bladimiro Hernández Díaz; y por el Secretario General de Gobierno, Francisco Rueda Gómez.

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