/ lunes 16 de noviembre de 2020

Decidirá Jaime Bonilla suplentes de presidentes municipales

Congreso le otorga más facultades al gobernador del estado, con respecto a las suplencias mayores a 30 días en munícipes

Mexicali.- No obstante que cada presidente municipal en el estado, cuenta con su suplente, el congreso local le ha otorgado la facultad al gobernador Jaime Bonilla Valdez decidirá quién será el suplente de los alcaldes, regidores y síndicos procuradores que se separen de su cargo por más de 30 días.

El gobernador en conjunto con el secretario general de gobierno, Amador Rodríguez Lozano, envió al Congreso una iniciativa de reforma al Artículo 42 a la Ley del Régimen Municipal del estado, en la que el mandatario estatal propondrá al congreso local quien supla a los alcaldes.

La mañana de este sábado se realizó una sesión extraordinaria no presencial, en la que se presentó como acuerdo de la Junta de Coordinación Política la propuesta del gobernador, y se votó con dispensa de trámite y obvia y urgente resolución.

La votación se dio por 16 votos a favor y 5 en contra por parte de los diputados Rosina del Villar Casas de Morena: Loreto Quintero Quintero y Eva María Vásquez Hernández del PAN; Gerardo López del PRD, y Elí Topete Robles de Movimiento Ciudadano.

Justificaron su ausencia, David Ruvalcaba del PRI y Aníbal Otáñez del PBC, mientras que la morenista Carmen Hernández se encuentra enferma y Juan Meléndrez Valle no estuvo presente al momento de la votación.

El texto reformado quedó así: Artículo 42 De las ausencias de un munícipe.- Las ausencias de un munícipe podrán ser temporales o definitivas. Serán ausencias temporales las que no sean mayores de 30 días naturales. Las ausencias temporales serán cubiertas por los suplentes.

Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el congreso del estado. Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo, o no se presentara, el gobernador enviará una terna de propuesta al congreso del estado.

En su Artículo Transitorio Primero se establece que el presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

MOTIVACIÓN

En su exposición de motivos, el mandatario estatal hace referencia a que ante la posibilidad de competir por la reelección o incluso, el poder competir por otro cargo, varios munícipes provenientes de distintos partidos políticos, tienen contemplado pedir licencia temporal o definitiva para aspirar a dichos cargos.

La decisión es de lo más importante, ya que se trata del nombramiento de quien sustituya a un “funcionario” que fue llevado ahí por la voluntad popular.

Si bien la Ley del Régimen Municipal del estado, prevé la posibilidad que un alcalde o presidente municipal se ausente de manera temporal o definitiva, la misma no contempla un procedimiento homogéneo todos los municipios del estado.

“Actualmente este vacío normativo ha traído como consecuencia que existan criterios y procedimientos diversos para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los munícipes”.

Es por lo anterior que resulta necesario armonizar y actualizar el procedimiento previsto en la Ley del Régimen Municipal del estado.

PROPUESTA ORIGINAL

La iniciativa de reforma enviada por el gobernador, el texto original se encontraba así: Artículo 42 De la solicitud de licencia de un Munícipe.- La solicitud de licencia para separarse provisional o definitivamente del cargo de un munícipe, mayor de 15 días será resuelta en definitiva por el Congreso del Estado.

“En los casos en que proceda nombrar a quien lo sustituirá el gobernador del estado es quien harpa la propuesta para que el congreso la apruebe o rechace.

“El congreso solo podrá rechazar dos propuestas que para tal efecto le haga llegar el gobernador. En ese supuesto, el gobernador es quién hará la designación”.

Sin embargo, fue cambiado a última hora debido a una reserva presentada por la coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, Montserrat Caballero Ramírez.

Mexicali.- No obstante que cada presidente municipal en el estado, cuenta con su suplente, el congreso local le ha otorgado la facultad al gobernador Jaime Bonilla Valdez decidirá quién será el suplente de los alcaldes, regidores y síndicos procuradores que se separen de su cargo por más de 30 días.

El gobernador en conjunto con el secretario general de gobierno, Amador Rodríguez Lozano, envió al Congreso una iniciativa de reforma al Artículo 42 a la Ley del Régimen Municipal del estado, en la que el mandatario estatal propondrá al congreso local quien supla a los alcaldes.

La mañana de este sábado se realizó una sesión extraordinaria no presencial, en la que se presentó como acuerdo de la Junta de Coordinación Política la propuesta del gobernador, y se votó con dispensa de trámite y obvia y urgente resolución.

La votación se dio por 16 votos a favor y 5 en contra por parte de los diputados Rosina del Villar Casas de Morena: Loreto Quintero Quintero y Eva María Vásquez Hernández del PAN; Gerardo López del PRD, y Elí Topete Robles de Movimiento Ciudadano.

Justificaron su ausencia, David Ruvalcaba del PRI y Aníbal Otáñez del PBC, mientras que la morenista Carmen Hernández se encuentra enferma y Juan Meléndrez Valle no estuvo presente al momento de la votación.

El texto reformado quedó así: Artículo 42 De las ausencias de un munícipe.- Las ausencias de un munícipe podrán ser temporales o definitivas. Serán ausencias temporales las que no sean mayores de 30 días naturales. Las ausencias temporales serán cubiertas por los suplentes.

Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el congreso del estado. Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo, o no se presentara, el gobernador enviará una terna de propuesta al congreso del estado.

En su Artículo Transitorio Primero se establece que el presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

MOTIVACIÓN

En su exposición de motivos, el mandatario estatal hace referencia a que ante la posibilidad de competir por la reelección o incluso, el poder competir por otro cargo, varios munícipes provenientes de distintos partidos políticos, tienen contemplado pedir licencia temporal o definitiva para aspirar a dichos cargos.

La decisión es de lo más importante, ya que se trata del nombramiento de quien sustituya a un “funcionario” que fue llevado ahí por la voluntad popular.

Si bien la Ley del Régimen Municipal del estado, prevé la posibilidad que un alcalde o presidente municipal se ausente de manera temporal o definitiva, la misma no contempla un procedimiento homogéneo todos los municipios del estado.

“Actualmente este vacío normativo ha traído como consecuencia que existan criterios y procedimientos diversos para cubrir las ausencias temporales o definitivas de los munícipes”.

Es por lo anterior que resulta necesario armonizar y actualizar el procedimiento previsto en la Ley del Régimen Municipal del estado.

PROPUESTA ORIGINAL

La iniciativa de reforma enviada por el gobernador, el texto original se encontraba así: Artículo 42 De la solicitud de licencia de un Munícipe.- La solicitud de licencia para separarse provisional o definitivamente del cargo de un munícipe, mayor de 15 días será resuelta en definitiva por el Congreso del Estado.

“En los casos en que proceda nombrar a quien lo sustituirá el gobernador del estado es quien harpa la propuesta para que el congreso la apruebe o rechace.

“El congreso solo podrá rechazar dos propuestas que para tal efecto le haga llegar el gobernador. En ese supuesto, el gobernador es quién hará la designación”.

Sin embargo, fue cambiado a última hora debido a una reserva presentada por la coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, Montserrat Caballero Ramírez.

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