/ viernes 9 de abril de 2021

Ajustes en la figura del outsourcing

"El outsourcing e insourcing no desaparecen, porque existe en otros países, pero en México quedó prohibida la figura"

Tijuana.-El outsourcing e insourcing no desaparecen, porque existe en otros países, pero en México quedó prohibida la figura, expuso el abogado Fiscalista Adolfo Solís Farías.

“Los servicios especializados deben ser fuera del objeto social, las actas constitutivas deben ser modificadas, las empresas que presten servicios especializados se deben adaptar, se debe documentar perfectamente el servicio especializado, la necesidad y el efecto en la empresa, se debe justificar, documentar y vigilar el efecto en la transición del personal”, dijo el especialista durante la sesión del Colegio de Contadores.

Solís Farías, agregó que este ajuste igual repercutirá en materia fiscal para las empresas, que deberán tenerlo en cuenta para los próximos años.

“El incumplimiento de la figura genera el rechazo de las deducciones y el acreditamiento. No tendrán efecto los pagos o contraprestaciones por concepto de subcontratación. Tanto del objeto social como de la actividad preponderante del contratante. No se dará efectos fiscales a los comprobantes. Cuando los trabajadores que provea el contratista sean o hayan sido empleados del contratante. Cuando se abarquen actividades preponderantes”, concluyó.

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Tijuana.-El outsourcing e insourcing no desaparecen, porque existe en otros países, pero en México quedó prohibida la figura, expuso el abogado Fiscalista Adolfo Solís Farías.

“Los servicios especializados deben ser fuera del objeto social, las actas constitutivas deben ser modificadas, las empresas que presten servicios especializados se deben adaptar, se debe documentar perfectamente el servicio especializado, la necesidad y el efecto en la empresa, se debe justificar, documentar y vigilar el efecto en la transición del personal”, dijo el especialista durante la sesión del Colegio de Contadores.

Solís Farías, agregó que este ajuste igual repercutirá en materia fiscal para las empresas, que deberán tenerlo en cuenta para los próximos años.

“El incumplimiento de la figura genera el rechazo de las deducciones y el acreditamiento. No tendrán efecto los pagos o contraprestaciones por concepto de subcontratación. Tanto del objeto social como de la actividad preponderante del contratante. No se dará efectos fiscales a los comprobantes. Cuando los trabajadores que provea el contratista sean o hayan sido empleados del contratante. Cuando se abarquen actividades preponderantes”, concluyó.

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