/ miércoles 9 de enero de 2019

Emiten recomendación a Ceresos de la región

En todos los Cereso del estado, se observó que la comunicación con el exterior para los internos es mínima

Laura Bueno Medina


Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación General 4/2018, dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por la violación a derechos humanos de personas privadas de la libertad en los Centros de Reinserción Social de Baja California.

En comunicado de prensa, la defensoría informa que se identificaron diversas causas; entre las que destacan los resultados del Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria (DESP), el cual tiene entre sus objetivos informar sobre el estado que guardan los derechos humanos de las personas privadas de su libertad (PPL) en los Centros de Reinserción Social (Cereso), y que realiza la defensoría anualmente, según sus facultades.

De acuerdo con el trabajo de la CEDHBC, se detalló que se pudo observar, durante el procedimiento disciplinario ante el Comité Técnico (CT), que los acusados no ejercen su derecho de audiencia; es decir, no se les da el uso de la voz para que expongan su versión sobre los hechos que se les imputan y solo son informados de la sanción impuesta y su duración, tampoco pueden allegarse de pruebas para respaldar su dicho.


Se encontró que los acusados, en su mayoría, desconocen el derecho a impugnar la sanción impuesta ante el juez o el juez de ejecución, de tal forma que se extiende la vulneración de sus derechos humanos.

Otra irregularidad común en todos los Cereso es que el CT no le notifica al organismo protector de los derechos humanos cuando un acusado es sancionado, lo que constituye, también, una falta a la legalidad. Si bien, puede decirse que, posterior a la aplicación del DESP, el Cereso Mexicali hizo el ejercicio de avisar respecto a una sanción impuesta y, eventualmente, se ha notificado sobre algunos sancionados, no se ha convertido en una práctica común y sistemática en todos los Cereso, lo que continúa siendo una franca vulneración a la señalada normatividad.

Además, se identificó, de manera frecuente en los Centros Penitenciarios, la falta de una atención médica oportuna y efectiva que permita a las acusadas ejercer su derecho a la salud, aún cuando el sistema penitenciario tiene la obligación de proporcionarles la atención.

También, se observó que no se cumple, menos aún cuando se trata de un recluso con discapacidad a quienes no se les da terapia de rehabilitación en el momento que la requieren; incluso, las terapias de discapacidad mental o psicosocial, así como atención a personas con enfermedades crónicodegenerativas, a quienes no se les brinda el tratamiento oportuno.

Paralelamente, a la falta de una atención médica eficiente y oportuna, se encuentra la falta de medicamentos, ya que frecuentemente no se alcanza a cubrir en los centros ni el cuadro básico, siendo más puntualizado con los acusados que viven con VIH/SIDA a quienes no se les proporciona, de forma oportuna, sus retrovirales o medicamento que requieren.

La falta de actividades tendientes a la reinserción social es recurrente en los Centros Penitenciarios. Las PPL pasan la mayor parte del día en sus estancias. Durante la supervisión realizada como parte del DESP, se pudo observar que el personal técnico no es suficiente para dar la atención necesaria a los reclusos, basado en los seis ejes de la reinserción social, como lo son: el respeto de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

También, los centros adolecen de la falta de personal de seguridad que cubra con eficiencia las áreas que los componen, y, por supuesto, los traslados internos a las áreas de talleres o en donde se les pudieran brindar las actividades necesarias.

Asimismo, en ninguno de los Cereso del estado se les permite a los internos el acceso a biblioteca para ejercer su derecho a la cultura. Si bien, tienen acceso a los libros en existencia, o los que sus familiares les allegan, no se les permite salir de su estancia al recinto bibliotecario.

En los centros penitenciarios, los internos tienen derecho a acceder a la educación; sin embargo, es muy bajo el índice de la población penitenciaria que estudia. Las razones que se encontraron para ello fueron varias; entre ellas, la falta de una verdadera motivación, de campañas encaminadas a la superación para estar en condiciones de reinsertarse adecuadamente a la sociedad.

En todos los Cereso del estado, se observó que la comunicación con el exterior para los internos es mínima, ya que, por largos periodos, los teléfonos públicos no funcionan, y si bien en estricto sentido no depende directamente de los centros el hecho de que funcionen adecuadamente, el director del centro tiene el deber de llevar a cabo las gestiones permanentes para hacer eficiente el servicio.

Otra carencia generalizada en los Cereso es la falta de actividades laborales remuneradas. En la mayoría de los centros, solo existe la empresa denominada “Cosmopolitana”, encargada de la elaboración de alimentos que contrata a un número reducido a los que les otorga un salario que está lejos del mínimo, en contravención a lo establecido en la Recomendación 34/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para atender las carencias en las cárceles del estado, la CEDHBC emitió 17 puntos recomendatorios, en los cuales el Sistema Penitenciario deberá trabajar, al igual que sus autoridades, para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

Laura Bueno Medina


Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDHBC) emitió la Recomendación General 4/2018, dirigida a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por la violación a derechos humanos de personas privadas de la libertad en los Centros de Reinserción Social de Baja California.

En comunicado de prensa, la defensoría informa que se identificaron diversas causas; entre las que destacan los resultados del Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria (DESP), el cual tiene entre sus objetivos informar sobre el estado que guardan los derechos humanos de las personas privadas de su libertad (PPL) en los Centros de Reinserción Social (Cereso), y que realiza la defensoría anualmente, según sus facultades.

De acuerdo con el trabajo de la CEDHBC, se detalló que se pudo observar, durante el procedimiento disciplinario ante el Comité Técnico (CT), que los acusados no ejercen su derecho de audiencia; es decir, no se les da el uso de la voz para que expongan su versión sobre los hechos que se les imputan y solo son informados de la sanción impuesta y su duración, tampoco pueden allegarse de pruebas para respaldar su dicho.


Se encontró que los acusados, en su mayoría, desconocen el derecho a impugnar la sanción impuesta ante el juez o el juez de ejecución, de tal forma que se extiende la vulneración de sus derechos humanos.

Otra irregularidad común en todos los Cereso es que el CT no le notifica al organismo protector de los derechos humanos cuando un acusado es sancionado, lo que constituye, también, una falta a la legalidad. Si bien, puede decirse que, posterior a la aplicación del DESP, el Cereso Mexicali hizo el ejercicio de avisar respecto a una sanción impuesta y, eventualmente, se ha notificado sobre algunos sancionados, no se ha convertido en una práctica común y sistemática en todos los Cereso, lo que continúa siendo una franca vulneración a la señalada normatividad.

Además, se identificó, de manera frecuente en los Centros Penitenciarios, la falta de una atención médica oportuna y efectiva que permita a las acusadas ejercer su derecho a la salud, aún cuando el sistema penitenciario tiene la obligación de proporcionarles la atención.

También, se observó que no se cumple, menos aún cuando se trata de un recluso con discapacidad a quienes no se les da terapia de rehabilitación en el momento que la requieren; incluso, las terapias de discapacidad mental o psicosocial, así como atención a personas con enfermedades crónicodegenerativas, a quienes no se les brinda el tratamiento oportuno.

Paralelamente, a la falta de una atención médica eficiente y oportuna, se encuentra la falta de medicamentos, ya que frecuentemente no se alcanza a cubrir en los centros ni el cuadro básico, siendo más puntualizado con los acusados que viven con VIH/SIDA a quienes no se les proporciona, de forma oportuna, sus retrovirales o medicamento que requieren.

La falta de actividades tendientes a la reinserción social es recurrente en los Centros Penitenciarios. Las PPL pasan la mayor parte del día en sus estancias. Durante la supervisión realizada como parte del DESP, se pudo observar que el personal técnico no es suficiente para dar la atención necesaria a los reclusos, basado en los seis ejes de la reinserción social, como lo son: el respeto de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

También, los centros adolecen de la falta de personal de seguridad que cubra con eficiencia las áreas que los componen, y, por supuesto, los traslados internos a las áreas de talleres o en donde se les pudieran brindar las actividades necesarias.

Asimismo, en ninguno de los Cereso del estado se les permite a los internos el acceso a biblioteca para ejercer su derecho a la cultura. Si bien, tienen acceso a los libros en existencia, o los que sus familiares les allegan, no se les permite salir de su estancia al recinto bibliotecario.

En los centros penitenciarios, los internos tienen derecho a acceder a la educación; sin embargo, es muy bajo el índice de la población penitenciaria que estudia. Las razones que se encontraron para ello fueron varias; entre ellas, la falta de una verdadera motivación, de campañas encaminadas a la superación para estar en condiciones de reinsertarse adecuadamente a la sociedad.

En todos los Cereso del estado, se observó que la comunicación con el exterior para los internos es mínima, ya que, por largos periodos, los teléfonos públicos no funcionan, y si bien en estricto sentido no depende directamente de los centros el hecho de que funcionen adecuadamente, el director del centro tiene el deber de llevar a cabo las gestiones permanentes para hacer eficiente el servicio.

Otra carencia generalizada en los Cereso es la falta de actividades laborales remuneradas. En la mayoría de los centros, solo existe la empresa denominada “Cosmopolitana”, encargada de la elaboración de alimentos que contrata a un número reducido a los que les otorga un salario que está lejos del mínimo, en contravención a lo establecido en la Recomendación 34/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para atender las carencias en las cárceles del estado, la CEDHBC emitió 17 puntos recomendatorios, en los cuales el Sistema Penitenciario deberá trabajar, al igual que sus autoridades, para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

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