/ miércoles 25 de diciembre de 2019

Empleados tienen hasta el 19 de diciembre del año entrante para exigir aguinaldo

Un error que suelen cometer los trabajadores, es creer que se necesita renunciar para iniciar el trámite de la demanda del aguinaldo

Aquellos trabajadores que tienen el interés de demandar judicialmente a su patrón por no haberles acreditado el pago del aguinaldo, tienen hasta diciembre del año siguiente para acudir a la Procuraduría para la Defensa del Trabajo para solicitar que se acredite dicha prestación de ley.

El abogado Gustavo Maciel explicó que si no fue pagado a más tardar el 20 de diciembre, pueden acudir a la procuraduría en mención, ya sea la local o la federal para solicitarlo, teniendo hasta el 19 de diciembre del año entrante para interponer la demanda judicial ante la junta de Conciliación y Arbitraje por el reclamo del pago del aguinaldo.

Esto no representa un costo al quejoso, ya que todos los trámites ante la procuraduría federal y estatal, son gratuitos.

El experto resaltó que un error que suelen cometer los trabajadores, es creer que se necesita renunciar para iniciar el trámite de la demanda del aguinaldo, sin embargo esto no es así.

Tú puedes seguir trabajando con tu patrón y presentar demanda por el pago de cualquier prestación que te deba, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional.

En caso de tener duda si al trabajador le corresponde interponer la queja ante la procuraduría federal o local, el abogado detalló que ahí mismo se le canaliza a la parte quejosa a qué parte se debe de acercar.


“En la propia ley federal del trabajo establece qué empresas son de competencia federal, si no trabajas para una de esas empresas la industria textil, azucarera, minera, automotriz, etcétera, por exclusión te toca la local, pero ambas autoridades están coordinadas”.

Aquellos trabajadores que tienen el interés de demandar judicialmente a su patrón por no haberles acreditado el pago del aguinaldo, tienen hasta diciembre del año siguiente para acudir a la Procuraduría para la Defensa del Trabajo para solicitar que se acredite dicha prestación de ley.

El abogado Gustavo Maciel explicó que si no fue pagado a más tardar el 20 de diciembre, pueden acudir a la procuraduría en mención, ya sea la local o la federal para solicitarlo, teniendo hasta el 19 de diciembre del año entrante para interponer la demanda judicial ante la junta de Conciliación y Arbitraje por el reclamo del pago del aguinaldo.

Esto no representa un costo al quejoso, ya que todos los trámites ante la procuraduría federal y estatal, son gratuitos.

El experto resaltó que un error que suelen cometer los trabajadores, es creer que se necesita renunciar para iniciar el trámite de la demanda del aguinaldo, sin embargo esto no es así.

Tú puedes seguir trabajando con tu patrón y presentar demanda por el pago de cualquier prestación que te deba, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional.

En caso de tener duda si al trabajador le corresponde interponer la queja ante la procuraduría federal o local, el abogado detalló que ahí mismo se le canaliza a la parte quejosa a qué parte se debe de acercar.


“En la propia ley federal del trabajo establece qué empresas son de competencia federal, si no trabajas para una de esas empresas la industria textil, azucarera, minera, automotriz, etcétera, por exclusión te toca la local, pero ambas autoridades están coordinadas”.

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