/ lunes 10 de agosto de 2020

Es improcedente el otorgamiento de medidas cautelares solicitadas por la síndica de Tijuana: TJEBC

El Tribunal determinó que no se configuraron los elementos indispensables para el otorgamiento de las medidas solicitadas

Mexicali.- En la sesión de resolución no presencial del día de hoy, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el expediente RI-25/2020, promovido por María del Carmen Espinoza Ochoa, Síndica Procuradora del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, en contra de diversos actos atribuidos al Cabildo del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, los cuales a decir de la actora vulneran su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio al cargo público, solicitando al efecto medidas cautelares.

Al respecto, el Pleno del Tribunal, resolvió emitir acuerdo plenario de improcedencia, toda vez que sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, de los hechos y argumentos expresados por la actora, el Tribunal advirtió que la pretensión de la recurrente radicó en suspender los efectos de acuerdos aprobados por el Cabildo, relacionados con la adquisición de vehículos de motor usado; la no aprobación de movimientos de personal de la Sindicatura; la contratación de un prestados de servicios profesionales, entre otros.

Lo anterior, puesto que en materia electoral, la interposición de un medio de impugnación no puede producir efectos suspensivos, pues se presume han sido ordenados con las formalidades de Ley, en beneficio y utilidad de la ciudadanía; además, en caso de concederse las medidas solicitadas, quedaría sin materia el fondo del asunto, puesto que la finalidad de la impugnación es corroborar que los actos se emitieron atendiendo el principio de legalidad.

En ese sentido y, pese a que la recurrente refirió que los actos le ocasionan limitación al ejercicio de su cargo y constituyen violencia política en razón de género, tampoco se advirtió hechos que justificaran el otorgamiento de las medidas cautelares, como lo sería un riesgo para su integridad física o, el menoscabo de sus derechos de manera irreparable, como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por consiguiente, el Tribunal, determinó que no se configuraron los elementos indispensables para el otorgamiento de las medidas solicitadas. Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx

Mexicali.- En la sesión de resolución no presencial del día de hoy, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el expediente RI-25/2020, promovido por María del Carmen Espinoza Ochoa, Síndica Procuradora del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, en contra de diversos actos atribuidos al Cabildo del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, los cuales a decir de la actora vulneran su derecho político-electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio al cargo público, solicitando al efecto medidas cautelares.

Al respecto, el Pleno del Tribunal, resolvió emitir acuerdo plenario de improcedencia, toda vez que sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, de los hechos y argumentos expresados por la actora, el Tribunal advirtió que la pretensión de la recurrente radicó en suspender los efectos de acuerdos aprobados por el Cabildo, relacionados con la adquisición de vehículos de motor usado; la no aprobación de movimientos de personal de la Sindicatura; la contratación de un prestados de servicios profesionales, entre otros.

Lo anterior, puesto que en materia electoral, la interposición de un medio de impugnación no puede producir efectos suspensivos, pues se presume han sido ordenados con las formalidades de Ley, en beneficio y utilidad de la ciudadanía; además, en caso de concederse las medidas solicitadas, quedaría sin materia el fondo del asunto, puesto que la finalidad de la impugnación es corroborar que los actos se emitieron atendiendo el principio de legalidad.

En ese sentido y, pese a que la recurrente refirió que los actos le ocasionan limitación al ejercicio de su cargo y constituyen violencia política en razón de género, tampoco se advirtió hechos que justificaran el otorgamiento de las medidas cautelares, como lo sería un riesgo para su integridad física o, el menoscabo de sus derechos de manera irreparable, como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por consiguiente, el Tribunal, determinó que no se configuraron los elementos indispensables para el otorgamiento de las medidas solicitadas. Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx

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