Han deportado a mil extranjeros

Estas cifras son ajenas al número de migrantes centroamericanos retornados a Baja California

  · martes 9 de julio de 2019

Foto: Carlos Luna | El Sol de Tijuana

Juan Miguel Hernández

Tijuana.- En la primera mitad de 2019, más de mil migrantes extranjeros han sido deportados desde Baja California, dio a conocer el Instituto Nacional de Migración (INM).

Cerca de 75% de ellos se han incorporado al sector laboral/ Cuartoscuro

De acuerdo a las cifras oficiales de la dependencia federal, mil diez migrantes fueron presentados ante la autoridad migratoria, por no acreditar su legal estancia en el país. Tijuana representa más de 50% del total de devoluciones de migrantes extranjeros, con 676 asuntos.

Los migrantes centroamericanos encabezan las cifras de deportaciones desde Baja California, con 610 personas de ese origen. En esos datos se incluye a hondureños y guatemaltecos, que registran 314 y 181, respectivamente.

Después de los centroamericanos, los estadounidenses siguen en la lista de deportaciones, con 277. En esa lista también se contempla a los nacidos en Puerto Rico.

En la primera parte de 2019, se ha elevado el número de migrantes asiáticos presentados y devueltos por el INM. Cifras oficiales señalan que 39 ciudadanos de India fueron deportados desde Baja California, mientras que 10 de origen Chino, también fueron sorprendidos por las autoridades mexicanas.

Foto: Archivo | El Sol de Tijuana

También se reporta la devolución de migrantes de Vietnam, Yemen, Sri Lank, Armenia, Taiwán, Irán, Camerún y Venezuela.

En las cifras de migrantes devueltos por el INM, también se contempla a 126 menores de edad, que no acreditaron su estancia legan en el país. De ese número, 47 tenían menos de 11 años y siete venían sin la compañía de ningún familiar.

El Instituto Nacional de Migración aclara en su reporte, que estos migrantes fueron ingresados en las estaciones migratorias del INM bajo el procedimiento administrativo de presentación por no acreditar su situación migratoria, según lo previsto en los artículos 99, 112 y 113 de la Ley de Migración y del artículo 222 de su Reglamento.