/ domingo 5 de agosto de 2018

juzgado militar, con 781 carpetas de investigación

Segunda Zona Militar

Uriel Saucedo


Tijuana.- Al interior del ejército, en la Segunda Zona Militar, existen 927 carpetas de investigación desde que se implementó el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, de las cuales han sido concluidos 146 casos, informó el Juez Militar de Control de la Segunda Zona Militar, el teniente coronel Salvador Candelario Martínez Cruz.

En la actualidad el sistema penal militar se encuentra manejando dos tipos de procedimientos; uno de ellos es el sistema tradicional o sistema mixto, el cual está compuesto por un juzgado militar y un tribunal de apelación. En este, la forma de juzgar a los militares consistía en que si un delito merecía pena privativa de la libertad menor a un año, el juez militar dictaba la sentencia, pero si llegaba a haber una apelación, se daba conocimiento al Tribunal Superior Militar en segunda instancia, sin perjuicio de que la persona interesada pudiera acudir al juicio de amparo directo.

El segundo tipo de procedimiento se da a través del Sistema Penal Acusatorio, el cual dio inicio el 16 de junio del 2016, dos días antes de que entrara en vigor a nivel federal, para lo cual se adaptaron los estándares nacionales, por lo que, actualmente existe un Juzgado Militar de Control, que se encarga de toda la investigación complementaria de cada uno de los casos que ocurran a partir de la entrada en vigor de este nuevo sistema penal.

Detalló que, una vez que este juzgado ha terminado de judicializar la información, pasa el expediente a un Tribunal Militar de Juicio Oral, mismo que se encuentra conformado por tres jueces militares, y es el que se encarga de llevar a cabo el juicio, y a la par existe un juez más, quien es el Juez Militar de Ejecución de Sentencias, quien tiene la responsabilidad de supervisar que las sanciones y sentencias sean cumplidas.

Desde que se hizo la publicación de la reforma constitucional en junio del 2008, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se enfocó en: la infraestructura, motivo por el cual se construyeron instalaciones para los juzgados militares en el sistema acusatorio. También pusieron atención en la normatividad, por lo que se creó un código militar de procedimientos penales y la reforma de algunas otras leyes, y reglamentos militares.

Sobre las reformas que se realizaron previo a la entrada del Sistema Penal Acusatorio, mencionó que, la Procuraduría General de Justicia Militar pasó a ser la Fiscalía General de Justicia Militar; el Cuerpo de Defensores de Oficio, se convirtió en la Defensoría de Oficio Militar. Con respecto al catálogo de delitos militares, quedó prácticamente con los mismos delitos establecidos desde 1934, con la inclusión de algunos nuevos tipos penales como los delitos relacionados con traición a las fuerzas armadas.

A partir de que dio inició el Sistema Penal Acusatorio, llevan registradas 927 carpetas de investigación en la Segunda Zona Militar, que corresponde a los estados de Sonora, Baja California y Baja California Sur. Del total de casos, se han concluido 146 asuntos.

Explicó que la mayoría de los casos por el que los militares están siendo procesados, es por el delito de deserción, el cual tiene cerca del 95 por ciento de todos los casos registrados. Para que un militar pueda ser acusado de este delito, debe tener tres faltas continuas de forma injustificada a las listas de diana y de retreta. La lista de diana se refiere al pase de lista del toque inicial que se da para que el personal dé inicio a las actividades castrenses y el toque de retreta, es el pase de lista para dar por concluidas las actividades se retire franco o a sus alojamientos a descansar.

Otros de los delitos que se han registrado es por abandono de servicio, insubordinación, abuso de autoridad, abandono por deserción de plaza, entre los más significativos.

Agregó que, a partir del nuevo sistema, han logrado resolver sentencias en menor tiempo, ya que con el antiguo sistema, una audiencia por el delito de deserción podría ser puesta hasta un mes o dos meses después de que iniciara el proceso; mientras que, en la actualidad, con el procedimiento abreviado, en una sola audiencia, el soldado puede lograr una sentencia en un lapso de hasta una hora, sin tener que esperar varios meses para conocer la sanción como anteriormente se hacía.

En el tema de las sanciones por el delito de deserción que es donde tienen un mayor número de incidencia, pueden variar, desde dos meses en prisión, si se presentan dentro de los ocho primeros días, después de haber faltado los tres días consecutivos injustificadamente, sino, hay una pena de tres meses de prisión, si se presenta dentro de los tres meses siguientes después de su tres faltas consecutivas y existe otra penalidad de seis meses de prisión, si la persona es aprehendida y llevada ante el juez.

Añadió que, solamente los delitos catalogados como graves, son los que, requieren prisión oficiosa, mientras que en los demás casos mencionados, con que el soldado se presente y solicite audiencia, es suficiente para que pueda llevar su proceso en libertad y una vez que obtiene su sentencia, es enviado a la prisión ubicada en Mazatlán, Sinaloa, la cual corresponde a la Segunda Zona Militar, en donde, una vez que cumplen los meses que se les hayan dado en prisión, son enviados nuevamente a la zona militar que les corresponden para que, se reincorporen a sus actividades como militares.

Por otra parte, está el delito de abandono de servicio, que es aquel en donde un soldado que estando en servicio, se ausenta sin permiso por un lapso de 24 horas y vuelve, se le acredita como culpable por el delito antes mencionado, llegando a recibir como castigo hasta un año y seis meses de prisión, pero si es un servicio de armas, la sentencia podría ser de hasta dos años en prisión, razón por la que algunos, deciden ya no volver y se convierten en prófugos, y en caso de ser aprehendido, será juzgado y sentenciado como corresponde.

Pero existen otros casos en donde el procedimiento se torna más delicado, como es el delito de homicidio; situación a la que se enfrentaron durante el 20 de octubre del 2017, cuando tras una riña entre dos militares en la cocina del cuartel del 23 Regimiento de Caballería Motorizado, en el municipio de Mexicali, uno de los militares mató a su compañero con una arma punzocortante.

En esa ocasión el militar responsable, fue trasladado a la prisión preventiva con la que se cuenta en las instalaciones del Cuartel Morelos en la ciudad de Tijuana, en donde también se encuentra el Juzgado de Control, previamente a que fuera enviado a la prisión en Mazatlán. En este caso, señaló que, el juicio de control se llevó a cabo en Tijuana, pero estando el acusado internado ya en la cárcel del estado de Sinaloa; logrando las audiencias vía remota. Actualmente el caso se encuentra en manos del Tribunal Militar de Juicio Oral en Mazatlán, quienes se encargarán de emitir una sentencia.


Uriel Saucedo


Tijuana.- Al interior del ejército, en la Segunda Zona Militar, existen 927 carpetas de investigación desde que se implementó el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, de las cuales han sido concluidos 146 casos, informó el Juez Militar de Control de la Segunda Zona Militar, el teniente coronel Salvador Candelario Martínez Cruz.

En la actualidad el sistema penal militar se encuentra manejando dos tipos de procedimientos; uno de ellos es el sistema tradicional o sistema mixto, el cual está compuesto por un juzgado militar y un tribunal de apelación. En este, la forma de juzgar a los militares consistía en que si un delito merecía pena privativa de la libertad menor a un año, el juez militar dictaba la sentencia, pero si llegaba a haber una apelación, se daba conocimiento al Tribunal Superior Militar en segunda instancia, sin perjuicio de que la persona interesada pudiera acudir al juicio de amparo directo.

El segundo tipo de procedimiento se da a través del Sistema Penal Acusatorio, el cual dio inicio el 16 de junio del 2016, dos días antes de que entrara en vigor a nivel federal, para lo cual se adaptaron los estándares nacionales, por lo que, actualmente existe un Juzgado Militar de Control, que se encarga de toda la investigación complementaria de cada uno de los casos que ocurran a partir de la entrada en vigor de este nuevo sistema penal.

Detalló que, una vez que este juzgado ha terminado de judicializar la información, pasa el expediente a un Tribunal Militar de Juicio Oral, mismo que se encuentra conformado por tres jueces militares, y es el que se encarga de llevar a cabo el juicio, y a la par existe un juez más, quien es el Juez Militar de Ejecución de Sentencias, quien tiene la responsabilidad de supervisar que las sanciones y sentencias sean cumplidas.

Desde que se hizo la publicación de la reforma constitucional en junio del 2008, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se enfocó en: la infraestructura, motivo por el cual se construyeron instalaciones para los juzgados militares en el sistema acusatorio. También pusieron atención en la normatividad, por lo que se creó un código militar de procedimientos penales y la reforma de algunas otras leyes, y reglamentos militares.

Sobre las reformas que se realizaron previo a la entrada del Sistema Penal Acusatorio, mencionó que, la Procuraduría General de Justicia Militar pasó a ser la Fiscalía General de Justicia Militar; el Cuerpo de Defensores de Oficio, se convirtió en la Defensoría de Oficio Militar. Con respecto al catálogo de delitos militares, quedó prácticamente con los mismos delitos establecidos desde 1934, con la inclusión de algunos nuevos tipos penales como los delitos relacionados con traición a las fuerzas armadas.

A partir de que dio inició el Sistema Penal Acusatorio, llevan registradas 927 carpetas de investigación en la Segunda Zona Militar, que corresponde a los estados de Sonora, Baja California y Baja California Sur. Del total de casos, se han concluido 146 asuntos.

Explicó que la mayoría de los casos por el que los militares están siendo procesados, es por el delito de deserción, el cual tiene cerca del 95 por ciento de todos los casos registrados. Para que un militar pueda ser acusado de este delito, debe tener tres faltas continuas de forma injustificada a las listas de diana y de retreta. La lista de diana se refiere al pase de lista del toque inicial que se da para que el personal dé inicio a las actividades castrenses y el toque de retreta, es el pase de lista para dar por concluidas las actividades se retire franco o a sus alojamientos a descansar.

Otros de los delitos que se han registrado es por abandono de servicio, insubordinación, abuso de autoridad, abandono por deserción de plaza, entre los más significativos.

Agregó que, a partir del nuevo sistema, han logrado resolver sentencias en menor tiempo, ya que con el antiguo sistema, una audiencia por el delito de deserción podría ser puesta hasta un mes o dos meses después de que iniciara el proceso; mientras que, en la actualidad, con el procedimiento abreviado, en una sola audiencia, el soldado puede lograr una sentencia en un lapso de hasta una hora, sin tener que esperar varios meses para conocer la sanción como anteriormente se hacía.

En el tema de las sanciones por el delito de deserción que es donde tienen un mayor número de incidencia, pueden variar, desde dos meses en prisión, si se presentan dentro de los ocho primeros días, después de haber faltado los tres días consecutivos injustificadamente, sino, hay una pena de tres meses de prisión, si se presenta dentro de los tres meses siguientes después de su tres faltas consecutivas y existe otra penalidad de seis meses de prisión, si la persona es aprehendida y llevada ante el juez.

Añadió que, solamente los delitos catalogados como graves, son los que, requieren prisión oficiosa, mientras que en los demás casos mencionados, con que el soldado se presente y solicite audiencia, es suficiente para que pueda llevar su proceso en libertad y una vez que obtiene su sentencia, es enviado a la prisión ubicada en Mazatlán, Sinaloa, la cual corresponde a la Segunda Zona Militar, en donde, una vez que cumplen los meses que se les hayan dado en prisión, son enviados nuevamente a la zona militar que les corresponden para que, se reincorporen a sus actividades como militares.

Por otra parte, está el delito de abandono de servicio, que es aquel en donde un soldado que estando en servicio, se ausenta sin permiso por un lapso de 24 horas y vuelve, se le acredita como culpable por el delito antes mencionado, llegando a recibir como castigo hasta un año y seis meses de prisión, pero si es un servicio de armas, la sentencia podría ser de hasta dos años en prisión, razón por la que algunos, deciden ya no volver y se convierten en prófugos, y en caso de ser aprehendido, será juzgado y sentenciado como corresponde.

Pero existen otros casos en donde el procedimiento se torna más delicado, como es el delito de homicidio; situación a la que se enfrentaron durante el 20 de octubre del 2017, cuando tras una riña entre dos militares en la cocina del cuartel del 23 Regimiento de Caballería Motorizado, en el municipio de Mexicali, uno de los militares mató a su compañero con una arma punzocortante.

En esa ocasión el militar responsable, fue trasladado a la prisión preventiva con la que se cuenta en las instalaciones del Cuartel Morelos en la ciudad de Tijuana, en donde también se encuentra el Juzgado de Control, previamente a que fuera enviado a la prisión en Mazatlán. En este caso, señaló que, el juicio de control se llevó a cabo en Tijuana, pero estando el acusado internado ya en la cárcel del estado de Sinaloa; logrando las audiencias vía remota. Actualmente el caso se encuentra en manos del Tribunal Militar de Juicio Oral en Mazatlán, quienes se encargarán de emitir una sentencia.


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