/ sábado 25 de abril de 2020

Los salarios deben pagarse íntegros

No hay justificación para que los patrones busquen reducir los salarios o prestaciones

Hasta el 30 de mayo los trabajadores que detuvieron actividades para resguardarse en casa y acatar el distanciamiento social deben seguir recibiendo su salario íntegro y de forma puntual.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aclaró que no hay justificación para que al extenderse un mes más la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, los patrones busquen reducir los salarios o modificar las condiciones de trabajo.

En su artículo 427 fracción séptima, la Ley Federal del Trabajo establece que al declararse una contingencia sanitaria el patrón podrá suspender el pago de sueldos y solo estará obligado a cubrir un salario mínimo a diario y en concepto de indemnización.

La STPS aclaró que en México no ha sido declarada una contingencia sanitaria, por lo que no es aplicable el criterio de los salarios y en este momento el pago debe llegar íntegro y sin afectar las condiciones de trabajo.

La resistencia que mostraron algunas empresas catalogadas como no esenciales para acatar la orden de cierre temporal despertó protestas en los trabajadores que exigían se les permitiera estar resguardados.

La STPS intervino en dichas compañías y con operativos especiales se ordenó que en Baja California más de 78 mil 600 trabajadores, entre ellos 30 mil mexicalenses, fueran enviados a casa para protegerlos del contagio del Covid-19.

Hasta el 30 de mayo los trabajadores que detuvieron actividades para resguardarse en casa y acatar el distanciamiento social deben seguir recibiendo su salario íntegro y de forma puntual.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aclaró que no hay justificación para que al extenderse un mes más la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, los patrones busquen reducir los salarios o modificar las condiciones de trabajo.

En su artículo 427 fracción séptima, la Ley Federal del Trabajo establece que al declararse una contingencia sanitaria el patrón podrá suspender el pago de sueldos y solo estará obligado a cubrir un salario mínimo a diario y en concepto de indemnización.

La STPS aclaró que en México no ha sido declarada una contingencia sanitaria, por lo que no es aplicable el criterio de los salarios y en este momento el pago debe llegar íntegro y sin afectar las condiciones de trabajo.

La resistencia que mostraron algunas empresas catalogadas como no esenciales para acatar la orden de cierre temporal despertó protestas en los trabajadores que exigían se les permitiera estar resguardados.

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