/ lunes 16 de septiembre de 2019

Necesario conocer las reformas para combatir “factureras”

Aprobarán reformas legales para combatir a las empresas “fantasma” y la emisión de facturas simulando operaciones

El Sol de Tijuana

Luego de que el Senado de la República aprobara las reformas legales para combatir a las empresas “fantasma” y la emisión de facturas simulando operaciones para reducir el pago de impuestos al imponer por esos ilícitos prisión preventiva oficiosa y catalogarlos como delincuencia organizada, es necesario conocer los cambios que están próximos a aprobarse en la Cámara de Diputados la llamada reforma para combatir a las “factureras”.

El presidente de TLC Asociados, Dr. Octavio de la Torre de Steffano, afirmó que “para nuestro grupo siempre ha sido fundamental traducir lo complicado de las leyes en algo que sea útil para la toma de decisiones para toda la comunidad empresarial del país”.

Explicó que en esta iniciativa que se aprobó en lo general, reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación, así como el Código Penal Federal.

Entre los principales cambios destaca el que los delitos de contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados se podrán considerar: amenazas a la seguridad nacional, delincuencia organizada e incluso con algunas condiciones llevar el proceso legal en prisión preventiva oficiosa.

De igual forma, abundó que cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar de forma permanente o reiterada la conducta ilícita serán considerados como miembros de la delincuencia organizada también siendo aplicable la recientemente publicada Ley de extinción de dominio.

En el caso del contrabando, Octavio de la Torre mencionó que en principio, este delito se comete cuando se introduce al país o extraiga de él, mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse o cuando no se cuente con el permiso de la autoridad competente.

También cuando la importación o exportación de mercancía este prohibida, o bien en cuanto se internen mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país sin pago de impuestos, sin permiso o que esté prohibido.

El abogado fiscalista dijo que de igual forma aplica para quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera que no sea para su uso personal sin la documentación que compruebe su estancia legal en el país o sin el permiso previo de la autoridad federal.

Ahora bien, el presidente de TLC Asociados puntualizó que de acuerdo con la reforma, para que proceda la prisión preventiva oficiosa, el delito de contrabando debe de ser calificado, que el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas exceda de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas exceda de $1,865,370.00 o que se trate de mercancía sin permiso o prohibida y que la autoridad fiscal presente querella.

En el supuesto de defraudación fiscal, mencionó que este delito lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución en pagos provisionales o definitivos u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

También, se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En este caso, comentó que para que proceda la prisión preventiva oficiosa, el delito debe de ser calificado, el monto de lo defraudado fuere tres veces mayor a $2,601,410 y también es necesaria la querella de autoridad fiscal.

También al que expida, venda, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, incluso, el que permita o publique a través de cualquier medio anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, con la querella por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el proceso lo llevará en prisión preventiva de oficio.

Resaltó que el sector empresarial debe implementar esquemas de “Compliance”, para el cual existen distintas metodologías.

Estos mecanismos surgieron desde la primera década del siglo pasado, principalmente en los países anglosajones en la industria farmacéutica y de alimentos, en materia financiera, fiscal y penal toma fuerza en la década de los 80’s y las mejores experiencias en México se desarrollaron en el área fiscal de comercio exterior y aduanas.

En TLC asociados creamos la metodología “R3: realidad, riesgo y rendimiento en cumplimiento fiscal y aduanero” “Fair Play Taxes”.

El Sol de Tijuana

Luego de que el Senado de la República aprobara las reformas legales para combatir a las empresas “fantasma” y la emisión de facturas simulando operaciones para reducir el pago de impuestos al imponer por esos ilícitos prisión preventiva oficiosa y catalogarlos como delincuencia organizada, es necesario conocer los cambios que están próximos a aprobarse en la Cámara de Diputados la llamada reforma para combatir a las “factureras”.

El presidente de TLC Asociados, Dr. Octavio de la Torre de Steffano, afirmó que “para nuestro grupo siempre ha sido fundamental traducir lo complicado de las leyes en algo que sea útil para la toma de decisiones para toda la comunidad empresarial del país”.

Explicó que en esta iniciativa que se aprobó en lo general, reforma la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación, así como el Código Penal Federal.

Entre los principales cambios destaca el que los delitos de contrabando y su equiparable, defraudación fiscal y su equiparable, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados se podrán considerar: amenazas a la seguridad nacional, delincuencia organizada e incluso con algunas condiciones llevar el proceso legal en prisión preventiva oficiosa.

De igual forma, abundó que cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar de forma permanente o reiterada la conducta ilícita serán considerados como miembros de la delincuencia organizada también siendo aplicable la recientemente publicada Ley de extinción de dominio.

En el caso del contrabando, Octavio de la Torre mencionó que en principio, este delito se comete cuando se introduce al país o extraiga de él, mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse o cuando no se cuente con el permiso de la autoridad competente.

También cuando la importación o exportación de mercancía este prohibida, o bien en cuanto se internen mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país sin pago de impuestos, sin permiso o que esté prohibido.

El abogado fiscalista dijo que de igual forma aplica para quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera que no sea para su uso personal sin la documentación que compruebe su estancia legal en el país o sin el permiso previo de la autoridad federal.

Ahora bien, el presidente de TLC Asociados puntualizó que de acuerdo con la reforma, para que proceda la prisión preventiva oficiosa, el delito de contrabando debe de ser calificado, que el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas exceda de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas exceda de $1,865,370.00 o que se trate de mercancía sin permiso o prohibida y que la autoridad fiscal presente querella.

En el supuesto de defraudación fiscal, mencionó que este delito lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución en pagos provisionales o definitivos u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

También, se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En este caso, comentó que para que proceda la prisión preventiva oficiosa, el delito debe de ser calificado, el monto de lo defraudado fuere tres veces mayor a $2,601,410 y también es necesaria la querella de autoridad fiscal.

También al que expida, venda, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, incluso, el que permita o publique a través de cualquier medio anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, con la querella por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el proceso lo llevará en prisión preventiva de oficio.

Resaltó que el sector empresarial debe implementar esquemas de “Compliance”, para el cual existen distintas metodologías.

Estos mecanismos surgieron desde la primera década del siglo pasado, principalmente en los países anglosajones en la industria farmacéutica y de alimentos, en materia financiera, fiscal y penal toma fuerza en la década de los 80’s y las mejores experiencias en México se desarrollaron en el área fiscal de comercio exterior y aduanas.

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