/ lunes 5 de abril de 2021

Otorga SAT un mes más de prórroga a las personas físicas

La nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual, vence el 31 de mayo, mientras que las personas morales, se les venció el pasado 30 de marzo

Derivado más por el mal funcionamiento de su portal de internet, que un afán de apoyar a los contribuyentes por motivos de la pandemia del Covid-19, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado una prórroga de un mes a las personas físicas, para la presentación de su declaración anual.

Lo anterior lo manifestó la contadora pública, Karla Peralta Figueroa, al informar sobre la publicación del SAT sobre la “Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1-A y 9”.

La contadora comentó que esta prórroga no es ninguna novedad, ya que se hizo lo mismo el año pasado por la pandemia, y en otra ocasión cuando tembló, pero en esta ocasión, puede decirse que se debe a las fallas del portal del SAT, que presentó muchos problemas y estaba saturado.

Es decir, se establece una prórroga a la presentación de la declaración anual de las personas físicas, que originalmente se vencía el 30 de abril, pero como caía en fin de semana, se pasaba al 3 de mayo.

Sin embargo, con la prórroga, la nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual, vence el 31 de mayo, mientras que las personas morales, se les venció el pasado 30 de marzo.

Peralta Figueroa explicó que a quienes el SAT otorga devoluciones de impuestos es a los asalariados, a quienes ganan más de 400 mil pesos al año, o a quienes tienen más de dos patrones, que podrán presentar gastos médicos, dentales, funerarios, hay que presentarlos y por lo regular les queda saldo a favor.

ACCEDE A NUESTRA EDICIÓN DIGITAL ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!

La recomendación es que si ya tienen la documentación para presentar, lo hagan lo más pronto posible, expuso la contadora pública.

Para las personas físicas que tienen personal a su cargo, la presentación de la declaración anual va de la mano con la del PTU (Participación de los Trabajadores de las Utilidades de las Empresas), y la ley establece que son 60 días siguientes a la fecha de cubrirse el pago anual.

Si la declaración anual del año 2020 se vencía el 30 de abril, tenían la obligación de pagarlo a más tardar el 30 de junio, pero ahora con la prórroga, la obligación de hacer este pago vence el 30 de julio, es decir, todo se mueve.

¿BUSCAS O VENDES ALGO? ¡ANÚNCIALO EN CLASIFICADOS!

Derivado más por el mal funcionamiento de su portal de internet, que un afán de apoyar a los contribuyentes por motivos de la pandemia del Covid-19, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha otorgado una prórroga de un mes a las personas físicas, para la presentación de su declaración anual.

Lo anterior lo manifestó la contadora pública, Karla Peralta Figueroa, al informar sobre la publicación del SAT sobre la “Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2021 y sus anexos 1-A y 9”.

La contadora comentó que esta prórroga no es ninguna novedad, ya que se hizo lo mismo el año pasado por la pandemia, y en otra ocasión cuando tembló, pero en esta ocasión, puede decirse que se debe a las fallas del portal del SAT, que presentó muchos problemas y estaba saturado.

Es decir, se establece una prórroga a la presentación de la declaración anual de las personas físicas, que originalmente se vencía el 30 de abril, pero como caía en fin de semana, se pasaba al 3 de mayo.

Sin embargo, con la prórroga, la nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración anual, vence el 31 de mayo, mientras que las personas morales, se les venció el pasado 30 de marzo.

Peralta Figueroa explicó que a quienes el SAT otorga devoluciones de impuestos es a los asalariados, a quienes ganan más de 400 mil pesos al año, o a quienes tienen más de dos patrones, que podrán presentar gastos médicos, dentales, funerarios, hay que presentarlos y por lo regular les queda saldo a favor.

ACCEDE A NUESTRA EDICIÓN DIGITAL ¡SUSCRÍBETE AQUÍ!

La recomendación es que si ya tienen la documentación para presentar, lo hagan lo más pronto posible, expuso la contadora pública.

Para las personas físicas que tienen personal a su cargo, la presentación de la declaración anual va de la mano con la del PTU (Participación de los Trabajadores de las Utilidades de las Empresas), y la ley establece que son 60 días siguientes a la fecha de cubrirse el pago anual.

Si la declaración anual del año 2020 se vencía el 30 de abril, tenían la obligación de pagarlo a más tardar el 30 de junio, pero ahora con la prórroga, la obligación de hacer este pago vence el 30 de julio, es decir, todo se mueve.

¿BUSCAS O VENDES ALGO? ¡ANÚNCIALO EN CLASIFICADOS!

Local

Tipo de cambio en Tijuana

Consulta aquí la compra y venta del dólar en los bancos de México

Local

Inicia sábado parcialmente nublado; se despejará por la tarde

Se espera una temperatura máxima de 21° centígrados en Tijuana

Local

Tras desaparición de Servicios Médicos Municipales trabajadoras sexuales reciben atención en otro sitio

Víctor Clark Alfaro opinó que el anterior modelo de atención médica debe ser modificado por un sistema gratuito, permanente y constante.

Local

El libro, una ventana para conocer nuevos mundos

Ha ido cayendo el hábito de la lectura en las nuevas generaciones, que se ven atraídas por las redes sociales, de acuerdo con Jack Doron.

Elecciones 2024

“Lo que está en juego es democracia o dictadura”: Claudio X. González

Hacen un llamado a acudir a las urnas para alcanzar el 65%-70% de participación del padrón electoral.

Local

Piden que IVA al 8% se plasme en la ley; temen contadores regreso al 16

Aún existe resistencia de parte de los legisladores y gobierno actual de no impulsar esta medida: Colegio de Contadores Públicos