/ sábado 18 de enero de 2020

Parejas homoparentales y sus derechos a adoptar

Cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes, afirma

Tijuana.- En la pasada edición del FinD, abordamos el tema de la adopción homoparental, en específico la postura Ricardo Cano Castro, representante del Frente Nacional por la Familia en Tijuana, una organización que sostiene que la adopción homoparental no debería existir y que por el contrario, se le debe restituir al menor con un padre y una madre.

Lo anterior fue una opinión de las diferentes que existen sobre el tópico, debido a ello y con la intención de conocer la postura de los parejas homoparentales, se brindó este espacio para conocer qué opinan acerca de lo expresado por el representante del Frente Nacional por la Familia en Tijuana.

La activista Jey Fernández, así como el equipo de investigación de UNE-Ensenada Red, una plataforma a favor de los derechos humanos, el feminismo, pueblos originarios y comunidad LGBTI+, responden a los señalamientos.

Menciona el Frente Nacional por la Familia en Tijuana que la adopción homoparental antepone los derechos de los solicitantes en lugar del de los menores ¿qué opinan al respecto?

Existen diferentes posturas sobre la adopción homoparental. Foto: Ángeles García | El Sol de Tijuana

"El punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona".

Indican de igual forma que las parejas homoparentales no deberían tener el derecho de adoptar ya que afectarían la formación del infante o adolescente.

"La idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia, y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual".

"Pertenecer a un estado civil en particular en modo alguno no pone en riesgo, por sí mismo, el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes y lo que debe ser tomado en cuenta en dicho proceso es si la persona o personas cumplen con una serie de requisitos esenciales para ser consideradas como adoptantes, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindarle una familia a los menores de edad".

"Dentro de dichos requisitos esenciales no puede figurar el tipo de unión civil al que pertenezcan los posibles adoptantes, ni la orientación sexual de éstos, pues estas circunstancias no inciden en su idoneidad para brindar a los niños, niñas y adolescentes una familia en donde éstos se desarrollen integralmente. En ese sentido, es insostenible la interpretación -implícita o explícita- en el sentido de que la homosexualidad de los adoptantes implica una afectación al interés superior de los menores adoptados."

¿Qué nos dicen de la parte jurídica?

"A partir de las consideraciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la similitud entre las parejas homosexuales y heterosexuales en cuanto a su capacidad de desarrollar una vida familiar, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende que la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres. Así, existen parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con niños y niñas procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear."

Tijuana.- En la pasada edición del FinD, abordamos el tema de la adopción homoparental, en específico la postura Ricardo Cano Castro, representante del Frente Nacional por la Familia en Tijuana, una organización que sostiene que la adopción homoparental no debería existir y que por el contrario, se le debe restituir al menor con un padre y una madre.

Lo anterior fue una opinión de las diferentes que existen sobre el tópico, debido a ello y con la intención de conocer la postura de los parejas homoparentales, se brindó este espacio para conocer qué opinan acerca de lo expresado por el representante del Frente Nacional por la Familia en Tijuana.

La activista Jey Fernández, así como el equipo de investigación de UNE-Ensenada Red, una plataforma a favor de los derechos humanos, el feminismo, pueblos originarios y comunidad LGBTI+, responden a los señalamientos.

Menciona el Frente Nacional por la Familia en Tijuana que la adopción homoparental antepone los derechos de los solicitantes en lugar del de los menores ¿qué opinan al respecto?

Existen diferentes posturas sobre la adopción homoparental. Foto: Ángeles García | El Sol de Tijuana

"El punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona".

Indican de igual forma que las parejas homoparentales no deberían tener el derecho de adoptar ya que afectarían la formación del infante o adolescente.

"La idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia, y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual".

"Pertenecer a un estado civil en particular en modo alguno no pone en riesgo, por sí mismo, el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes y lo que debe ser tomado en cuenta en dicho proceso es si la persona o personas cumplen con una serie de requisitos esenciales para ser consideradas como adoptantes, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindarle una familia a los menores de edad".

"Dentro de dichos requisitos esenciales no puede figurar el tipo de unión civil al que pertenezcan los posibles adoptantes, ni la orientación sexual de éstos, pues estas circunstancias no inciden en su idoneidad para brindar a los niños, niñas y adolescentes una familia en donde éstos se desarrollen integralmente. En ese sentido, es insostenible la interpretación -implícita o explícita- en el sentido de que la homosexualidad de los adoptantes implica una afectación al interés superior de los menores adoptados."

¿Qué nos dicen de la parte jurídica?

"A partir de las consideraciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la similitud entre las parejas homosexuales y heterosexuales en cuanto a su capacidad de desarrollar una vida familiar, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende que la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres. Así, existen parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con niños y niñas procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear."

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