/ jueves 29 de julio de 2021

Pasan a municipios comisiones de agua

Con el mínimo de votos se aprobó esta reforma que entrará en vigor después de ser publicada en el Periódico Oficial del estado.

Mexicali.- Ante la controversia de la premura y que no se convocaron a los Ayuntamientos, por 13 votos a favor, 11 en contra y una abstención del diputado local Juan Manuel Molina García, el Congreso de Baja California aprobó la municipalización de las Comisiones Estatales de los Servicios Públicos.

En la sesión plenaria se presentó el dictamen 4 de la Comisión de Energía y Recursos Hidráulicos, que encabeza el diputado local por Morena, Elí Topete Robles, referente a la reforma a diversos artículos a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable del Estado, así como a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Al tratarse de una reforma de ley, como mínimo se requieren los votos de 13 de los 25 diputados que conforman la XXIII Legislatura, por lo que apenas alcanzaron la mayoría para aprobar la propuesta del gobernador del Estado.

Lo que dice el Artículo 122 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable del Estado:

“Para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, a que se refiere la presente Ley, los Municipios contarán con Organismos paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y administrativa, con las atribuciones que establece esta Ley, los ordenamientos municipales y sus instrumentos de creación.

“Al frente de cada organismo habrá un titular que deberá contar con conocimientos comprobados en el manejo y administración de sistemas de agua o hídricos, y será designado por las dos terceras partes de los integrantes del cabildo que corresponda a propuesta del Presidente Municipal”.

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El artículo también estipula que asumen todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas negras, la ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren dichos sistemas.

Así como la operación y mantenimiento de los sistemas, la prestación a los usuarios de los servicios, la determinación de créditos fiscales y recaudación de los derechos, aprovechamientos y contribuciones, además de convenios, y programas de apoyo a los usuarios.

Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Una vez aprobado, dentro de los 30 días naturales siguientes se instalará una Comisión Especial integrada por la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua, así como por representantes de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos y un representante de los Municipios, para dar seguimiento y consolidar la transferencia los recursos, materiales, financieros, administrativos y humanos de las comisiones a los municipios, así como para resolver lo conducente respecto de la instrumentación del presente Decreto.

Mexicali.- Ante la controversia de la premura y que no se convocaron a los Ayuntamientos, por 13 votos a favor, 11 en contra y una abstención del diputado local Juan Manuel Molina García, el Congreso de Baja California aprobó la municipalización de las Comisiones Estatales de los Servicios Públicos.

En la sesión plenaria se presentó el dictamen 4 de la Comisión de Energía y Recursos Hidráulicos, que encabeza el diputado local por Morena, Elí Topete Robles, referente a la reforma a diversos artículos a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable del Estado, así como a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Al tratarse de una reforma de ley, como mínimo se requieren los votos de 13 de los 25 diputados que conforman la XXIII Legislatura, por lo que apenas alcanzaron la mayoría para aprobar la propuesta del gobernador del Estado.

Lo que dice el Artículo 122 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable del Estado:

“Para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, a que se refiere la presente Ley, los Municipios contarán con Organismos paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y administrativa, con las atribuciones que establece esta Ley, los ordenamientos municipales y sus instrumentos de creación.

“Al frente de cada organismo habrá un titular que deberá contar con conocimientos comprobados en el manejo y administración de sistemas de agua o hídricos, y será designado por las dos terceras partes de los integrantes del cabildo que corresponda a propuesta del Presidente Municipal”.

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El artículo también estipula que asumen todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas negras, la ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren dichos sistemas.

Así como la operación y mantenimiento de los sistemas, la prestación a los usuarios de los servicios, la determinación de créditos fiscales y recaudación de los derechos, aprovechamientos y contribuciones, además de convenios, y programas de apoyo a los usuarios.

Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Una vez aprobado, dentro de los 30 días naturales siguientes se instalará una Comisión Especial integrada por la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría para el Manejo, Saneamiento y Protección del Agua, así como por representantes de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos y un representante de los Municipios, para dar seguimiento y consolidar la transferencia los recursos, materiales, financieros, administrativos y humanos de las comisiones a los municipios, así como para resolver lo conducente respecto de la instrumentación del presente Decreto.

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