La expropiación del Club Campestre “no cumple con los requisitos de utilidad pública manifiesta”, afirmó el presidente de la Federación Estatal de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados de Baja California (Fedabo), José Luis Molina Magaña.
El experto se refirió a la amenaza de Jaime Bonilla Valdez, quien apenas el lunes pasado anunció que el secretario de gobierno, Amador Rodríguez Lozano, analizaría el proceso para tomar el control del conocido club.
“No debe de prosperar esa acción de expropiación, porque nuestra Carta Magna local, dice que sí tienen la facultad de expropiar los bienes inmuebles por causa de utilidad pública, pero mediante una indemnización”, apuntó.
Molina Magaña, mencionó que la administración estatal que encabeza Bonilla, sí cuenta con las facultades de iniciar el proceso, aunque las probabilidades de éxito no son muchas.
“Si tiene la facultad para hacerlo lo que no tiene es la viabilidad jurídica porque el Campestre se va a defender y van a ganar porque no es causa de utilidad pública”, remarcó.
En este sentido, al abogado fiscalista, Adolfo Solís Farías, detalló las necesidades para que avance este tipo de procesos como lo son la utilidad pública; los criterios de conservabilidad; los mecanismos indemnizatorios; una necesidad real y objetiva; la justificación formal y material que subordine el derecho de propiedad sobre la acción expropiatoria.
“De no ser así, cualquier gobernante expropiaría discrecionalmente hospitales privados para que la sociedad tuviera cobertura de salud o expropiaría escuelas privadas para que pudiera impartir educación a todos los mexicanos o expropiaría centros alimentarios y centrales de abasto para que todos tuvieran comida o simplemente equivaldría a expropiar edificios para tener oficinas de atención al pueblo; lo que significa, que la expropiación debe ser un acto objetivo y material que no permite ningún grado de discrecionalidad o capricho”, publicó el doctor en derecho fiscal en sus redes sociales.
Solís Farías subrayó que cualquier expresión de expropiar un bien para quitar beneficios a algún grupo de personas, resulta “inconstitucional e insuficiente para decretarlo”, pues aseguró que se requiere un acto de naturaleza material y formal y no una simple ocurrencia, por más argumentos de utilidad pública que quiera emplear el Ejecutivo Estatal.