/ viernes 6 de marzo de 2020

Prohíben uso de la pirotecnia en Ensenada

Con las siguientes excepciones: cuando su uso sea para demoliciones, excavaciones o usos industriales

Ensenada.-En sesión ordinaria de Cabildo, se aprobó por unanimidad de los ediles presentes, la prohibición del uso de la pirotecnia en el municipio de Ensenada.

El dictamen presentado por las comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación, la de Seguridad y Tránsito, así como la de Ecología y medio ambiente del punto de acuerdo presentando por la regidora Yolanda Navarro Caballero, establece que se aprueba, la adición de los artículos 86 bis y 86 ter del Reglamento para el Control de la Calidad Ambiental Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar como sigue:

Artículo 86 bis. La pirotecnia o fuegos artificiales son los artículos o dispositivos que están formados básicamente por la mezcla íntima de una sustancia que aporta oxígeno y un combustible, y cuando se aplica calor, se produce una reacción liberando energía, generando contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales.

Artículo 86 ter. - Queda prohibido el uso de pirotecnia en el municipio de Ensenada, con las siguientes excepciones: cuando su uso sea para demoliciones, excavaciones o usos industriales tales como la agricultura, ganadería, pesca y minería; previamente autorizado por la autoridad competente.

La prohibición de la pirotecnia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Baja California.

Al respecto, el presidente municipal Armando Ayala Robles señaló que a fin de no afectar a las personas que se dedican a la comercialización de fuegos artificiales, se analizará mediante un punto de acuerdo una estrategia para apoyarles.

Ensenada.-En sesión ordinaria de Cabildo, se aprobó por unanimidad de los ediles presentes, la prohibición del uso de la pirotecnia en el municipio de Ensenada.

El dictamen presentado por las comisiones conjuntas de Gobernación y Legislación, la de Seguridad y Tránsito, así como la de Ecología y medio ambiente del punto de acuerdo presentando por la regidora Yolanda Navarro Caballero, establece que se aprueba, la adición de los artículos 86 bis y 86 ter del Reglamento para el Control de la Calidad Ambiental Municipio de Ensenada, Baja California, para quedar como sigue:

Artículo 86 bis. La pirotecnia o fuegos artificiales son los artículos o dispositivos que están formados básicamente por la mezcla íntima de una sustancia que aporta oxígeno y un combustible, y cuando se aplica calor, se produce una reacción liberando energía, generando contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores perjudiciales.

Artículo 86 ter. - Queda prohibido el uso de pirotecnia en el municipio de Ensenada, con las siguientes excepciones: cuando su uso sea para demoliciones, excavaciones o usos industriales tales como la agricultura, ganadería, pesca y minería; previamente autorizado por la autoridad competente.

La prohibición de la pirotecnia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Baja California.

Al respecto, el presidente municipal Armando Ayala Robles señaló que a fin de no afectar a las personas que se dedican a la comercialización de fuegos artificiales, se analizará mediante un punto de acuerdo una estrategia para apoyarles.

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