/ miércoles 3 de julio de 2019

Prohíben a niños ser trabajadores del hogar

El decreto fue publicado este día y aplica para todo el territorio nacional

Laura Bueno Medina

Tijuana.– En decreto publicado este día el Gobierno de México, estableció como prohibido la contratación de adolescentes menores de 15 años de edad como trabajadores del hogar en todo el territorio nacional.

La disposición forma parte de la modificaciones aprobadas en el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.

En el artículo 331 Bis., se establece la prohibición para el trabajo del hogar de adolescentes menores de 15 años de edad.

Además se hace especificaciones sobre la contratación de adolescentes de 15 años de edad o más, para que se dé con condiciones de certeza legal.

El patrón que desee emplear a un adolescente de 15 años o más deberá, solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública, por lo menos, dos veces al año.

No podrá establecer una jornada mayor a 6 días laborales, con 6 horas en cada día de trabajo, se detalla en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El apartado III, hace mención que, se debe evitar la contratación de jóvenes que no hayan concluido como mínimo la educación secundaria, a excepción de que él o la empleadora se hagan cargo de la educación de su empleado.

Por último, se establece que al tratarse de un adolescente que se quedará a dormir, el sitio debe ser seguro y digno.

Laura Bueno Medina

Tijuana.– En decreto publicado este día el Gobierno de México, estableció como prohibido la contratación de adolescentes menores de 15 años de edad como trabajadores del hogar en todo el territorio nacional.

La disposición forma parte de la modificaciones aprobadas en el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.

En el artículo 331 Bis., se establece la prohibición para el trabajo del hogar de adolescentes menores de 15 años de edad.

Además se hace especificaciones sobre la contratación de adolescentes de 15 años de edad o más, para que se dé con condiciones de certeza legal.

El patrón que desee emplear a un adolescente de 15 años o más deberá, solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública, por lo menos, dos veces al año.

No podrá establecer una jornada mayor a 6 días laborales, con 6 horas en cada día de trabajo, se detalla en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El apartado III, hace mención que, se debe evitar la contratación de jóvenes que no hayan concluido como mínimo la educación secundaria, a excepción de que él o la empleadora se hagan cargo de la educación de su empleado.

Por último, se establece que al tratarse de un adolescente que se quedará a dormir, el sitio debe ser seguro y digno.

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