/ viernes 25 de marzo de 2022

Revocación de mandato no puede aplicarse al Presidente en turno: Pedro Carrillo Toral

Carrillo Toral explicó que de hacerse modificaciones en la Constitución durante este sexenio, la revocación de mandato podría llevarse a cabo hasta el siguiente sexenio

Tijuana.- No hay una forma jurídica que obligue al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, a abandonar su cargo a pesar de los resultados que puedan ocurrir tras el ejercicio de revocación de mandato, indicó Pedro Carrillo Toral, profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC).

“Es una encuesta que dice la ley que se puede hacer, pero no se puede aplicar con el Presidente en turno, se aplicaría para el próximo. Aunque procediera que ganó que se retire, no hay forma jurídica que lo obligue, cuando votamos por él decidimos que iniciara el 1 de diciembre y sea Presidente por un periodo de cinco años 10 meses”, explicó.

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Carrillo Toral explicó que de hacerse modificaciones en la Constitución durante este sexenio, la revocación de mandato podría llevarse a cabo hasta el siguiente sexenio, pues la ciudadanía emitió su votación para el periodo establecido, y eso no puede ser modificado durante el mandato.

“Si el dice no me retiro no hay forma legal, no es posible que una encuesta esté por encima de la Constitución”, reiteró.

Respecto al decreto votado por senadores que permite que los actores políticos puedan hacer publicidad del ejercicio de revocación de mandato, el investigador de la Facultad de Derecho mencionó que ya hay un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Para que haya sanciones debe presentarse una denuncia, cualquier persona que la presente puede proceder. Incluso hay un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no puede haber un decreto por encima de la Constitución”, explicó.

Tijuana.- No hay una forma jurídica que obligue al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, a abandonar su cargo a pesar de los resultados que puedan ocurrir tras el ejercicio de revocación de mandato, indicó Pedro Carrillo Toral, profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC).

“Es una encuesta que dice la ley que se puede hacer, pero no se puede aplicar con el Presidente en turno, se aplicaría para el próximo. Aunque procediera que ganó que se retire, no hay forma jurídica que lo obligue, cuando votamos por él decidimos que iniciara el 1 de diciembre y sea Presidente por un periodo de cinco años 10 meses”, explicó.

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Carrillo Toral explicó que de hacerse modificaciones en la Constitución durante este sexenio, la revocación de mandato podría llevarse a cabo hasta el siguiente sexenio, pues la ciudadanía emitió su votación para el periodo establecido, y eso no puede ser modificado durante el mandato.

“Si el dice no me retiro no hay forma legal, no es posible que una encuesta esté por encima de la Constitución”, reiteró.

Respecto al decreto votado por senadores que permite que los actores políticos puedan hacer publicidad del ejercicio de revocación de mandato, el investigador de la Facultad de Derecho mencionó que ya hay un pronunciamiento por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Para que haya sanciones debe presentarse una denuncia, cualquier persona que la presente puede proceder. Incluso hay un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no puede haber un decreto por encima de la Constitución”, explicó.

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