/ jueves 3 de enero de 2019

Zona libre fortalece al sector terciario y beneficia al consumidor: De la Torre

El decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte se encuentra vigente desde el 1 de enero 2019 y se mantendrá también durante 2020

Tijuana.- La sociedad fronteriza sí percibirá los beneficios de la Región Fronteriza Norte que ha decretado el Gobierno Federal, aunque atienda principalmente al comercio, prestadores de servicios independientes y turismo, con la finalidad de atraer consumidores nuevos, afirmó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, experto en materia de comercio exterior.

“Este decreto es voluntario, pero nosotros identificamos que puede fortalecer la competitividad de la región y captar mayores consumidores de bienes, de servicios y de turismo de Estados Unidos de América que son los que queremos atraer para fortalecer al sector terciario”, expresó.

Explicó que el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte se encuentra vigente desde el 1 de enero 2019 y se mantendrá también durante 2020, establece un mecanismo diferenciado para el impuesto al valor agregado y para el impuesto sobre la renta.

En el caso del IVA se deberá de presentar un aviso ante el SAT para aplicar la reducción del 50% de este impuesto, es decir, aplicar un IVA del 8% en la facturación, siempre que los bienes o servicios se presten exclusivamente en alguno de los 43 municipios de los 5 estados beneficiados.

Para el IVA pueden aplicar el estímulo las personas físicas o morales residentes en territorio nacional o en extranjero que tengan establecimiento permanente en México, con domicilio fiscal, sucursal o agencia en la zona beneficiada, abundó.

Asimismo, comentó que, aunque este decreto ya está en vigor, será hasta el 7 de enero cuando el SAT publicará las reglas y lineamientos para quienes busquen aplicar a los beneficios de la reducción del IVA, con lo cual se busca estimular las ventas de bienes con excepción de los bienes inmuebles e intangibles, los servicios con excepción de los que estén relacionados con el comercio digital en algunas modalidades y las importaciones que se den en esta zona fronteriza.

“Se deben cumplir con los requisitos que se establezcan mediante las reglas que el SAT se comprometió publicar el 7 de enero, pero es importante que el sector terciario tenga pleno conocimiento y responsabilidad de que aplique el beneficio exclusivamente cuando la entrega material del bien o servicio se realiza dentro de los 43 municipios beneficiados”, señaló Octavio de la Torre.

Precisó que este decreto también genera un estímulo al Impuesto Sobre la Renta, que se ve reflejado en una reducción de la tercera parte del ISR que se deba de cubrir, es decir, si tienes a cargo pagar $9,000 pesos, aplicando el estímulo solamente pagarías $6,000 pesos, aunque sólo podrán beneficiarse quienes obtengan autorización del SAT, sean aprobados y registrados en el Padrón de Beneficiarios.

“En el caso del impuesto sobre la renta que también es una reducción de una tercera parte, requiere autorización del SAT, es decir, a diferencia del IVA en el ISR el SAT te emitirá respuesta en el mes siguiente a la fecha en que presentaste tu solicitud y en caso de que no te responda se entenderá que no estas registrado en el Padrón de Beneficiarios

En estos casos, especificó, puedes beneficiarte del estímulo, para lograr este beneficio existen mayores condiciones y candados que requieren cumplir las personas físicas y morales que busquen el beneficio al presentar su solicitud de autorización, algunas de ellas son que los ingresos que hayas obtenido en el ejercicio inmediato anterior sean de más del 90% en esta región.

El presidente de TLC Asociados afirmó que la intención de este decreto es que se genere un beneficio exclusivo para personas físicas y morales en esta zona, otro es que tengas una permanencia de por lo menos 18 meses para ese beneficio, también lo puedes aplicar siendo residente extranjero o nacional con establecimiento permanente y domicilio fiscal o sucursal en esta zona.

Además, destacó que algunas actividades o técnicamente conocidos como regímenes no podrán beneficiarse con este decreto.

“Son 19 supuestos en los que no puedes aplicar, siendo los más conocidos el del régimen de incorporación fiscal, ya que tiene mayores beneficios actualmente que esta reducción, los que ya tengan algún beneficio o subsidio tributario, ya que porque el propio decreto establece que no se puede aplicar estímulo sobre estímulo, ni beneficio sobre beneficio”, expuso.

De la Torre de Stéffano agregó que otros tampoco no están contemplados son las maquiladoras, aunque las manufactureras e industrias nacionales sí se pueden beneficiar, otro supuesto que no se beneficia son los coordinados, tampoco podrán los que se encuentren enlistadas en el 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación siendo esto “ponle el dedo” que publica el SAT sobre los contribuyentes incumplidos.

Tijuana.- La sociedad fronteriza sí percibirá los beneficios de la Región Fronteriza Norte que ha decretado el Gobierno Federal, aunque atienda principalmente al comercio, prestadores de servicios independientes y turismo, con la finalidad de atraer consumidores nuevos, afirmó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, experto en materia de comercio exterior.

“Este decreto es voluntario, pero nosotros identificamos que puede fortalecer la competitividad de la región y captar mayores consumidores de bienes, de servicios y de turismo de Estados Unidos de América que son los que queremos atraer para fortalecer al sector terciario”, expresó.

Explicó que el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte se encuentra vigente desde el 1 de enero 2019 y se mantendrá también durante 2020, establece un mecanismo diferenciado para el impuesto al valor agregado y para el impuesto sobre la renta.

En el caso del IVA se deberá de presentar un aviso ante el SAT para aplicar la reducción del 50% de este impuesto, es decir, aplicar un IVA del 8% en la facturación, siempre que los bienes o servicios se presten exclusivamente en alguno de los 43 municipios de los 5 estados beneficiados.

Para el IVA pueden aplicar el estímulo las personas físicas o morales residentes en territorio nacional o en extranjero que tengan establecimiento permanente en México, con domicilio fiscal, sucursal o agencia en la zona beneficiada, abundó.

Asimismo, comentó que, aunque este decreto ya está en vigor, será hasta el 7 de enero cuando el SAT publicará las reglas y lineamientos para quienes busquen aplicar a los beneficios de la reducción del IVA, con lo cual se busca estimular las ventas de bienes con excepción de los bienes inmuebles e intangibles, los servicios con excepción de los que estén relacionados con el comercio digital en algunas modalidades y las importaciones que se den en esta zona fronteriza.

“Se deben cumplir con los requisitos que se establezcan mediante las reglas que el SAT se comprometió publicar el 7 de enero, pero es importante que el sector terciario tenga pleno conocimiento y responsabilidad de que aplique el beneficio exclusivamente cuando la entrega material del bien o servicio se realiza dentro de los 43 municipios beneficiados”, señaló Octavio de la Torre.

Precisó que este decreto también genera un estímulo al Impuesto Sobre la Renta, que se ve reflejado en una reducción de la tercera parte del ISR que se deba de cubrir, es decir, si tienes a cargo pagar $9,000 pesos, aplicando el estímulo solamente pagarías $6,000 pesos, aunque sólo podrán beneficiarse quienes obtengan autorización del SAT, sean aprobados y registrados en el Padrón de Beneficiarios.

“En el caso del impuesto sobre la renta que también es una reducción de una tercera parte, requiere autorización del SAT, es decir, a diferencia del IVA en el ISR el SAT te emitirá respuesta en el mes siguiente a la fecha en que presentaste tu solicitud y en caso de que no te responda se entenderá que no estas registrado en el Padrón de Beneficiarios

En estos casos, especificó, puedes beneficiarte del estímulo, para lograr este beneficio existen mayores condiciones y candados que requieren cumplir las personas físicas y morales que busquen el beneficio al presentar su solicitud de autorización, algunas de ellas son que los ingresos que hayas obtenido en el ejercicio inmediato anterior sean de más del 90% en esta región.

El presidente de TLC Asociados afirmó que la intención de este decreto es que se genere un beneficio exclusivo para personas físicas y morales en esta zona, otro es que tengas una permanencia de por lo menos 18 meses para ese beneficio, también lo puedes aplicar siendo residente extranjero o nacional con establecimiento permanente y domicilio fiscal o sucursal en esta zona.

Además, destacó que algunas actividades o técnicamente conocidos como regímenes no podrán beneficiarse con este decreto.

“Son 19 supuestos en los que no puedes aplicar, siendo los más conocidos el del régimen de incorporación fiscal, ya que tiene mayores beneficios actualmente que esta reducción, los que ya tengan algún beneficio o subsidio tributario, ya que porque el propio decreto establece que no se puede aplicar estímulo sobre estímulo, ni beneficio sobre beneficio”, expuso.

De la Torre de Stéffano agregó que otros tampoco no están contemplados son las maquiladoras, aunque las manufactureras e industrias nacionales sí se pueden beneficiar, otro supuesto que no se beneficia son los coordinados, tampoco podrán los que se encuentren enlistadas en el 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación siendo esto “ponle el dedo” que publica el SAT sobre los contribuyentes incumplidos.

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