/ viernes 3 de septiembre de 2021

Senado aprueba Ley de Revocación de Mandato y modifica pregunta

La bancada de Morena retiró de último momento una reserva al artículo 33 de la Ley de Revocación de Mandato, que permitiría al Presidente opinar e informar sobre la continuidad en su cargo

Luego de 16 horas de negociación y ocho de receso, el Pleno del Senado aprobó en lo general con 101 votos a favor y 2 en contra la Ley de Revocación de Mandato, que permitirá a la ciudadanía en marzo de 2022, quitar por pérdida de confianza o dejar que siga hasta concluir su gestión al presidente Andrés Manuel López Obrador.

¿Cuál es la nueva pregunta para la revocación de mandato?

La pregunta que frenó la discusión por semanas entre Morena y la oposición del PAN, PRI, PRD y MC, quedó de la siguiente manera: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

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Las respuestas para la revocación de mandato

En la papeleta que diseñe el Instituto Nacional Electoral, tendrá el nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato; cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos:

  • Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza
  • Que siga en la Presidencia de la República

Proceso para aprobar revocación de mandato

El proceso legislativo aprobado será el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

La petición procederá con el tres por ciento de las personas inscriptos en la lisa nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas.

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos.

La revocación procederá con el 40 por ciento de las personas inscripto en la lista nominal de electores, alrededor de 37.5 millones de votos y el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

Foto: Especial

Entre los requisitos para solicitar, participar y votar, no contar con sentencias ejecutorias que suspendan sus derechos. Igualmente, los y las ciudadanas podrán firmar más de un formato, pero se contará con una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud de revocación.

Los interesados deberán informar al INE durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año de la Presidencia de la República

➡️ Senado aprueba nueva Ley Orgánica de la Armada de México

El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cago, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y junta ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Asimismo, establecerá convenios con la Secretaría de Hacienda y otras dependencias para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos. También el Instituto iniciará la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y garantizará la equidad en los espacios informativos.

Mientras la jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

Partidos podrán promover participación ciudadana

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso y se abstendrán de aplicar los recursos de financiamiento público y privado. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.

Al Consejo General del INE corresponderá realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados.

Morena retira reserva a la Ley de Revocación de Mandato

La bancada de Morena retiró de último momento una reserva al artículo 33 de la Ley de Revocación de Mandato, que permitiría al Ejecutivo federal opinar e informar sobre la continuidad en su cargo.

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Foto: Especial

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, el titular del Ejecutivo federal tendrá el derecho de opinar e informar acerca de la continuidad en su cargo’’, señalaba la reserva en lo particular.

Al respecto, el coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, dijo al Pleno que retiraba dicha reserva para evitar judicializar la legislación aprobada.

Luego de 16 horas de negociación y ocho de receso, el Pleno del Senado aprobó en lo general con 101 votos a favor y 2 en contra la Ley de Revocación de Mandato, que permitirá a la ciudadanía en marzo de 2022, quitar por pérdida de confianza o dejar que siga hasta concluir su gestión al presidente Andrés Manuel López Obrador.

¿Cuál es la nueva pregunta para la revocación de mandato?

La pregunta que frenó la discusión por semanas entre Morena y la oposición del PAN, PRI, PRD y MC, quedó de la siguiente manera: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

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Las respuestas para la revocación de mandato

En la papeleta que diseñe el Instituto Nacional Electoral, tendrá el nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato; cuadros colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por la ciudadanía al momento de emitir su voto en los siguientes términos:

  • Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza
  • Que siga en la Presidencia de la República

Proceso para aprobar revocación de mandato

El proceso legislativo aprobado será el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

La petición procederá con el tres por ciento de las personas inscriptos en la lisa nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas.

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos.

La revocación procederá con el 40 por ciento de las personas inscripto en la lista nominal de electores, alrededor de 37.5 millones de votos y el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

Foto: Especial

Entre los requisitos para solicitar, participar y votar, no contar con sentencias ejecutorias que suspendan sus derechos. Igualmente, los y las ciudadanas podrán firmar más de un formato, pero se contará con una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud de revocación.

Los interesados deberán informar al INE durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año de la Presidencia de la República

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El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cago, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y junta ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Asimismo, establecerá convenios con la Secretaría de Hacienda y otras dependencias para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos. También el Instituto iniciará la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y garantizará la equidad en los espacios informativos.

Mientras la jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.

Partidos podrán promover participación ciudadana

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso y se abstendrán de aplicar los recursos de financiamiento público y privado. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.

Al Consejo General del INE corresponderá realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados.

Morena retira reserva a la Ley de Revocación de Mandato

La bancada de Morena retiró de último momento una reserva al artículo 33 de la Ley de Revocación de Mandato, que permitiría al Ejecutivo federal opinar e informar sobre la continuidad en su cargo.

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Foto: Especial

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución, el titular del Ejecutivo federal tendrá el derecho de opinar e informar acerca de la continuidad en su cargo’’, señalaba la reserva en lo particular.

Al respecto, el coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, dijo al Pleno que retiraba dicha reserva para evitar judicializar la legislación aprobada.

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