/ miércoles 20 de octubre de 2021

Congreso de Veracruz aprueba revocación de mandato

La revocación de mandato podrá ser solicitada por, al menos 19% de electores de los 107 municipios

En sesión extraordinaria, el pleno del Congreso de Veracruz aprobó las modificaciones a la Constitución Política de la entidad para regular la revocación de mandato, la cual limitará el someter a votación la permanencia de su actual gobernador, Cuitláhuac García Jiménez.

➡️ Senado exige al INE recolectar firmas en papel para revocación de mandato

En la sesión se votó lo que debería ser la homologación de la ley federal, misma que establece que será tres meses después de la mitad de un mandato, es decir tres años, cuando se podrá consultar con el voto del 3% de 17 estados.

Sin embargo, en Veracruz se pide el 10% de la votación del padrón y la petición de revisar que la permanencia de un gobernador se deba presentar dos meses antes de cumplir los tres años de la administración.

Ya que el periodo para homologar la ley estatal con la federal venció en julio de 2020, la regulación de revocación de mandato se ha retrasado en la entidad.

“"El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular", establece la ley federal.

Por su parte, en el caso local, se determina que: "Durante los meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional, marcado para votar en un proceso electoral local que está interesada, en promedio podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10% de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios."

En los siguientes tres meses el Organismo Público Local Electoral (OPLE) podrá celebrar el procedimiento, debiendo calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito, una vez vencido el periodo concedido.

La consulta para la revocación se deberá hacer tres meses posterior a que al inicio del proceso de organización de parte del OPLE; y no podrá coincidir con algún proceso electoral. La ley local establece que cada domingo del mes de junio se realizarán las elecciones locales o federales.

Si el gobernador o gobernadora es removido del cargo, el Congreso local votará por mayoría la nominación de un nuevo mandatario estatal, en tanto se convoca a un nuevo proceso electoral local.

Según lo aprobado, se tiene previsto que la elección extraordinaria coincida con la de diputados, la que a su vez coincide con el proceso electoral de gobernador. Además se realizará una intermedia durante los periodos para promover la revocación de mandato,

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Por ello la elección inmediata de diputados se realizará meses previos a concluir el sexenio del gobernador al que se revoque del mandato.


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En sesión extraordinaria, el pleno del Congreso de Veracruz aprobó las modificaciones a la Constitución Política de la entidad para regular la revocación de mandato, la cual limitará el someter a votación la permanencia de su actual gobernador, Cuitláhuac García Jiménez.

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En la sesión se votó lo que debería ser la homologación de la ley federal, misma que establece que será tres meses después de la mitad de un mandato, es decir tres años, cuando se podrá consultar con el voto del 3% de 17 estados.

Sin embargo, en Veracruz se pide el 10% de la votación del padrón y la petición de revisar que la permanencia de un gobernador se deba presentar dos meses antes de cumplir los tres años de la administración.

Ya que el periodo para homologar la ley estatal con la federal venció en julio de 2020, la regulación de revocación de mandato se ha retrasado en la entidad.

“"El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular", establece la ley federal.

Por su parte, en el caso local, se determina que: "Durante los meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional, marcado para votar en un proceso electoral local que está interesada, en promedio podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10% de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios."

En los siguientes tres meses el Organismo Público Local Electoral (OPLE) podrá celebrar el procedimiento, debiendo calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito, una vez vencido el periodo concedido.

La consulta para la revocación se deberá hacer tres meses posterior a que al inicio del proceso de organización de parte del OPLE; y no podrá coincidir con algún proceso electoral. La ley local establece que cada domingo del mes de junio se realizarán las elecciones locales o federales.

Si el gobernador o gobernadora es removido del cargo, el Congreso local votará por mayoría la nominación de un nuevo mandatario estatal, en tanto se convoca a un nuevo proceso electoral local.

Según lo aprobado, se tiene previsto que la elección extraordinaria coincida con la de diputados, la que a su vez coincide con el proceso electoral de gobernador. Además se realizará una intermedia durante los periodos para promover la revocación de mandato,

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