/ martes 1 de marzo de 2022

Detenidos por ultrajes a la autoridad podrían salir libres tras sentencia de la SCJN

Los ministros de la SCJN declararon formalmente la inconstitucionalidad del delito

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon formalmente la inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad, la cual tendrá una retroactividad al 12 de marzo de 2021.

En sesión de este día se declaró la invalidez de los artículos 331, en sus fracciones I, II y IV, del artículo 371, en su fracción II, del Código Penal del Estado de Veracruz por resultar violatorios a los derechos de libertad de expresión, legalidad y el principio de taxatividad.

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“En consecuencia a la declaratoria de invalidez, se propone que surta efectos retroactivos al 12 de marzo de 2021, fecha en que ese ordenamiento legal entró en vigor, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Veracruz”, e determinó al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por legisladores locales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, autor de la sentencia, indicó que para el eficaz cumplimiento la declaratoria surtirá efectos una vez que la Suprema Corte al Congreso del Estado, al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a los Tribunales Colegiados en Materia Penal; así como a los Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito y al Centro de Justicia Penal Federal que ejercen jurisdicción en el séptimo circuito; así como a la Fiscalía General del Estado (FGE).

Asimismo, por extensión se declaró la invalidez de la fracción III del artículo 331 que establece una agravante al delito de ultrajes, y aunque no fue impugnada inicialmente, no puede subsistir de manera autónoma o independiente a la declaración de invalidez general.

“Se propone declarar la invalidez, por extensión, en términos del artículo 41 de la ley reglamentaria a la fracción III del artículo 331 en la que se establece una agravante al delito de ultrajes a la autoridad, pues si bien dicha agravante no fue señalada como impugnada expresamente, lo cierto es que no es independiente ni autónoma del delito, ya que se aplicará en adición a las penas previstas en el primer párrafo del 331, por lo que su validez, estimamos que depende de ultrajes que fue declarado inconstitucional”, expuso.

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Los puntos resolutivos de la sentencia fueron avalados por unanimidad del Pleno.

“De esta forma queda definitivamente resuelto este asunto”, finalizó el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Nota publicada originalmente en: Diario de Xalapa

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon formalmente la inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad, la cual tendrá una retroactividad al 12 de marzo de 2021.

En sesión de este día se declaró la invalidez de los artículos 331, en sus fracciones I, II y IV, del artículo 371, en su fracción II, del Código Penal del Estado de Veracruz por resultar violatorios a los derechos de libertad de expresión, legalidad y el principio de taxatividad.

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“En consecuencia a la declaratoria de invalidez, se propone que surta efectos retroactivos al 12 de marzo de 2021, fecha en que ese ordenamiento legal entró en vigor, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia al Congreso del Estado de Veracruz”, e determinó al resolver la acción de inconstitucionalidad presentada por legisladores locales y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, autor de la sentencia, indicó que para el eficaz cumplimiento la declaratoria surtirá efectos una vez que la Suprema Corte al Congreso del Estado, al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, a los Tribunales Colegiados en Materia Penal; así como a los Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito y al Centro de Justicia Penal Federal que ejercen jurisdicción en el séptimo circuito; así como a la Fiscalía General del Estado (FGE).

Asimismo, por extensión se declaró la invalidez de la fracción III del artículo 331 que establece una agravante al delito de ultrajes, y aunque no fue impugnada inicialmente, no puede subsistir de manera autónoma o independiente a la declaración de invalidez general.

“Se propone declarar la invalidez, por extensión, en términos del artículo 41 de la ley reglamentaria a la fracción III del artículo 331 en la que se establece una agravante al delito de ultrajes a la autoridad, pues si bien dicha agravante no fue señalada como impugnada expresamente, lo cierto es que no es independiente ni autónoma del delito, ya que se aplicará en adición a las penas previstas en el primer párrafo del 331, por lo que su validez, estimamos que depende de ultrajes que fue declarado inconstitucional”, expuso.

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Los puntos resolutivos de la sentencia fueron avalados por unanimidad del Pleno.

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