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En el estado, los padres o tutores que sean identificados permitiendo el empleo infantil, son advertidos verbalmente en principio, y de ser reincidentes, los jueces tienen la facultad de retirar a los menores y ponerlos bajo resguardo.
La Secretaría del Trabajo permite únicamente el trabajo de adolescentes de 15 a 18 años, siempre y cuando el patrón solicite autorización en la dependencia