/ lunes 24 de agosto de 2020

Aclaran especialistas nota informativa del SAT sobre pago de derechos

Especialistas precisaron que no constituye un acto jurídico sino aclarativo de una ley existente

Tijuana.- Ante la incertidumbre que generó en el sector productivo la nota informativa que emitió el SAT sobre el pago de derechos por registro en el Esquema de Certificación de Empresas, especialistas precisaron que no constituye un acto jurídico sino aclarativo de una ley existente.

En el fondo de la nota informativa la autoridad se refirió, a su criterio, a lo que contiene la Ley Federal de Derechos desde hace 5 años y que probablemente no se ha aplicado correctamente, por lo que no fue un acto de autoridad y tampoco es impugnable, comentó el socio legal de la firma Rufo Ibarra Consultores, Lic. Luis Covarrubias Hays.

Por su parte, el socio de impuestos C.P. Jorge Montes Sánchez recordó que las empresas que obtengan su inscripción al Esquema de Certificación, pagarán derechos conforme a la cuota vigente cuando; se autorice, renueve así como cada año.

En ese sentido, el presidente de Index Zona Costa BC, Luis Manuel Hernández González recomendó a las empresas acercarse con sus asesores, ya que planteamientos del SAT como estos pueden inhibir las inversiones hasta que se genere nuevamente certidumbre.

En una videoconferencia con empresas de la región, la firma también hizo un llamado a evitar incumplir alguna de las 10 fracciones y supuestos que son causa de suspensión y cancelación de sellos digitales.

Actualmente como principales causas de suspensión de sellos están; la discrepancia en retenciones declaradas y las que constatan los comprobantes fiscales, así como tener operaciones en los últimos 5 años con contribuyentes enlistados por realizar actividades inexistentes, detalló el C.P. Jorge Montes Sánchez.

Otras razones son; cuando las autoridades no localicen al contribuyente, el correo y teléfono registrado en el Buzón Tributario no sean correctos, no solicitar la inscripción al RFC cuando se esté obligado y omitir presentar avisos al mismo, por mencionar algunas, finalizó.

Tijuana.- Ante la incertidumbre que generó en el sector productivo la nota informativa que emitió el SAT sobre el pago de derechos por registro en el Esquema de Certificación de Empresas, especialistas precisaron que no constituye un acto jurídico sino aclarativo de una ley existente.

En el fondo de la nota informativa la autoridad se refirió, a su criterio, a lo que contiene la Ley Federal de Derechos desde hace 5 años y que probablemente no se ha aplicado correctamente, por lo que no fue un acto de autoridad y tampoco es impugnable, comentó el socio legal de la firma Rufo Ibarra Consultores, Lic. Luis Covarrubias Hays.

Por su parte, el socio de impuestos C.P. Jorge Montes Sánchez recordó que las empresas que obtengan su inscripción al Esquema de Certificación, pagarán derechos conforme a la cuota vigente cuando; se autorice, renueve así como cada año.

En ese sentido, el presidente de Index Zona Costa BC, Luis Manuel Hernández González recomendó a las empresas acercarse con sus asesores, ya que planteamientos del SAT como estos pueden inhibir las inversiones hasta que se genere nuevamente certidumbre.

En una videoconferencia con empresas de la región, la firma también hizo un llamado a evitar incumplir alguna de las 10 fracciones y supuestos que son causa de suspensión y cancelación de sellos digitales.

Actualmente como principales causas de suspensión de sellos están; la discrepancia en retenciones declaradas y las que constatan los comprobantes fiscales, así como tener operaciones en los últimos 5 años con contribuyentes enlistados por realizar actividades inexistentes, detalló el C.P. Jorge Montes Sánchez.

Otras razones son; cuando las autoridades no localicen al contribuyente, el correo y teléfono registrado en el Buzón Tributario no sean correctos, no solicitar la inscripción al RFC cuando se esté obligado y omitir presentar avisos al mismo, por mencionar algunas, finalizó.

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