/ viernes 26 de agosto de 2022

Han aumentado hasta un 40% los juicios de prescripción positiva

El aumento se dio particularmente en zonas rurales de Baja California, de acuerdo con José Manuel Castro Valenzuela

Los procesos legales para adquirir un inmueble con prescripción positiva, han aumentado entre un 30 a 40 por ciento, particularmente en zonas rurales de Baja California, señaló José Manuel Castro Valenzuela, Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Partido Judicial de Tecate.

Dijo que esto está relacionado con el crecimiento de las ciudades y que en todos los municipios del estado se ha registrado “un gran número de juicios”.

“Han aumentado en un 30 a un 40 por ciento los juicios de prescripción”, indicó.

Explicó que hay dos tipos de juicios de prescripción positiva, los cuales son de buena y de mala fe.

El de “buena fe” es cuando una persona está en un inmueble de manera pacífica y tiene el contrato de compra de la propiedad, abundó.

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Mientras que el de “mala fe”, sucede cuando no se tiene contrato y la persona que habita el lugar, lo hizo ante la necesidad de apropiarse de una vivienda, aunque en esta caso se debe esperar 10 años en posesión del inmueble para iniciar el juicio de prescripción.

El Juez de Primera explicó que en el caso de que un inmueble sea propiedad del estado, es inviable el proceso de prescripción positiva, de acuerdo a la reforma efectuada en el 2012.

Los procesos legales para adquirir un inmueble con prescripción positiva, han aumentado entre un 30 a 40 por ciento, particularmente en zonas rurales de Baja California, señaló José Manuel Castro Valenzuela, Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Partido Judicial de Tecate.

Dijo que esto está relacionado con el crecimiento de las ciudades y que en todos los municipios del estado se ha registrado “un gran número de juicios”.

“Han aumentado en un 30 a un 40 por ciento los juicios de prescripción”, indicó.

Explicó que hay dos tipos de juicios de prescripción positiva, los cuales son de buena y de mala fe.

El de “buena fe” es cuando una persona está en un inmueble de manera pacífica y tiene el contrato de compra de la propiedad, abundó.

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Mientras que el de “mala fe”, sucede cuando no se tiene contrato y la persona que habita el lugar, lo hizo ante la necesidad de apropiarse de una vivienda, aunque en esta caso se debe esperar 10 años en posesión del inmueble para iniciar el juicio de prescripción.

El Juez de Primera explicó que en el caso de que un inmueble sea propiedad del estado, es inviable el proceso de prescripción positiva, de acuerdo a la reforma efectuada en el 2012.

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