/ domingo 10 de julio de 2022

Inconstitucional, eliminación de amparos por conducir en estado de ebriedad

“Todo ciudadano tiene derecho de defensa, no se le puede limitar ese derecho”, indicó Catalina Salas

La eliminación del derecho al amparo por conducir en estado de ebriedad sería una acción anticonstitucional, indicó Catalina Salas Bravo, presidenta de la Federación Estatal de Colegios, Barras y Asociaciones (Fedabo).

Esto después de que el regidor tijuanense José Cañada mencionó que impulsarán una iniciativa que duplicará el costo de las multas por conducir en estado de ebriedad, además de eliminar el derecho de amparo.

“Todo ciudadano tiene derecho de defensa, no se le puede limitar ese derecho. Cualquier acto de autoridad, el ciudadano tiene la protección del amparo, esto no quiere decir que el juzgador siempre vaya a determinar a favor del ciudadano”, explicó Salas Bravo.

La presidenta de la Fedabo también señaló que la eliminación del amparo en estas situaciones es algo anticonstitucional, pues existe un derecho a la defensa, incluso podría darse una violación a los derechos humanos.

“Hacerlo sería un ejercicio inútil, el derecho de defensa está dentro de nuestra Constitución Política, y dentro de los convenios de derechos humanos de los cuales México forma parte”, agregó.

Salas Bravo también explicó que los alcoholímetros en retenes están permitidos como medidas de prevención de accidentes vehiculares, sin embargo hay especificaciones que deben cumplirse en los mismos. Otro punto importante es que la detención de un vehículo debe ser justificada en caso de que el ciudadano realice una infracción.

“Los alcoholímetros sí están permitidos. Pero de entrada nadie debe ser detenido si no es con motivo de una infracción de tránsito, por ejemplo si un conductor se pasa un alto y una patrulla lo detiene y se dan cuenta que está en estado de ebriedad, a partir de esta situación se podrá realizar un examen, además se turnará a las autoridades correspondientes”, agregó.

Otro de los requerimientos necesarios para que un conductor realice una prueba de alcoholímetro es la presencia de un médico legista, que es el experto que determina si un conductor se encuentra en estado de ebriedad.

“Ese es otro caso similar a las personas que no desean bajarse del vehículo, debe haber un perito, y se requiere un médico legista. Quien debe hacer el examen es el médico legista, son las medidas que las autoridades están obligadas a tomar”, finalizó.

“Estaría bien que el regidor primero tomara un curso sobre derechos humanos y se asesore con gente que esté capacitada” Catalina Salas Presidenta de la Fedabo

Buscan duplicar el costo de las multas por conducir en estado de ebriedad /Ramón Hurtado | El Sol de Tijuana

La eliminación del derecho al amparo por conducir en estado de ebriedad sería una acción anticonstitucional, indicó Catalina Salas Bravo, presidenta de la Federación Estatal de Colegios, Barras y Asociaciones (Fedabo).

Esto después de que el regidor tijuanense José Cañada mencionó que impulsarán una iniciativa que duplicará el costo de las multas por conducir en estado de ebriedad, además de eliminar el derecho de amparo.

“Todo ciudadano tiene derecho de defensa, no se le puede limitar ese derecho. Cualquier acto de autoridad, el ciudadano tiene la protección del amparo, esto no quiere decir que el juzgador siempre vaya a determinar a favor del ciudadano”, explicó Salas Bravo.

La presidenta de la Fedabo también señaló que la eliminación del amparo en estas situaciones es algo anticonstitucional, pues existe un derecho a la defensa, incluso podría darse una violación a los derechos humanos.

“Hacerlo sería un ejercicio inútil, el derecho de defensa está dentro de nuestra Constitución Política, y dentro de los convenios de derechos humanos de los cuales México forma parte”, agregó.

Salas Bravo también explicó que los alcoholímetros en retenes están permitidos como medidas de prevención de accidentes vehiculares, sin embargo hay especificaciones que deben cumplirse en los mismos. Otro punto importante es que la detención de un vehículo debe ser justificada en caso de que el ciudadano realice una infracción.

“Los alcoholímetros sí están permitidos. Pero de entrada nadie debe ser detenido si no es con motivo de una infracción de tránsito, por ejemplo si un conductor se pasa un alto y una patrulla lo detiene y se dan cuenta que está en estado de ebriedad, a partir de esta situación se podrá realizar un examen, además se turnará a las autoridades correspondientes”, agregó.

Otro de los requerimientos necesarios para que un conductor realice una prueba de alcoholímetro es la presencia de un médico legista, que es el experto que determina si un conductor se encuentra en estado de ebriedad.

“Ese es otro caso similar a las personas que no desean bajarse del vehículo, debe haber un perito, y se requiere un médico legista. Quien debe hacer el examen es el médico legista, son las medidas que las autoridades están obligadas a tomar”, finalizó.

“Estaría bien que el regidor primero tomara un curso sobre derechos humanos y se asesore con gente que esté capacitada” Catalina Salas Presidenta de la Fedabo

Buscan duplicar el costo de las multas por conducir en estado de ebriedad /Ramón Hurtado | El Sol de Tijuana

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