/ domingo 5 de noviembre de 2023

Operativamente no es viable lo que los diputados legislaron: SSPCM

Durante este año han sido asesinados tres policías que se encontraban fuera de servicio en Baja California

La reforma al Artículo 46 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, que permite que los elementos de corporaciones policiacas puedan portar sus armas fuera de su horario de servicio, no es viable, de acuerdo con Jośe Fernando Sánchez González, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal (SSPCM).

“Por un lado están los diputados que hicieron esa ley, quiero pensar que en un buen ánimo, pero les faltó sentarse con el Ejército y conocer cómo funciona la Licencia Oficial Colectiva (LOC) para poder armonizar esta ley, operativamente no es viable lo que los diputados legislaron”, explicó Sánchez González.

La reforma que fue aprobada el pasado 7 de septiembre, menciona que los oficiales podrán portar su arma de fuego fuera de servicios si están acreditados por la LOC, así como presentar la solicitud al titular de la institución a la que pertenecen, justificando los motivos para la portación de arma.

Además los policías que soliciten la portación del arma de fuego, deben someterse a la evaluación de control y confianza, no estar vinculados a un proceso penal o haber sido condenados por delito doloso, no estar suspendido o inhabilitado por causa grave y no contar con denuncias por violencia familiar.

El titular de la SSPCM recordó que en Baja California hay dos Licencias Oficiales Colectivas (LOC), la 72 y la 186, la primera regula a los agentes de la Fiscalía General del Estado (FGE), mientras que la 186 al resto de corporaciones policiacas, y añadió que estas licencias son reguladas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

“Pero lo hacen a nivel estatal, si cada uno de los policías que están dentro de la LOC e hicieran la solicitud de llevar su arma a su casa, no tendríamos armas para cuidar a la ciudadanía”, agregó.

Los diputados locales inicialistas de esta reforma, Juan Manuel Molina García y Diego Echevarría Ibarra, argumentaron que esta reforma era necesaria “ante los recientes hechos criminales en donde han perdido la vida una cantidad considerable de policías en el estado”.

Durante este año han sido asesinados tres policías que se encontraban fuera de servicio en Baja California.

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Sánchez González mencionó que las armas de fuego son entregadas a los oficiales fuera de turno en casos particulares, reiterando que la SSPCM no tiene la capacidad de entregar el arma a cada policía que lo solicite.

“Situaciones de amenazas por alguna detención, los mandos que deben reaccionar en cualquier momento, o algunas otras actividades, ellos son los que sí. No estamos en una capacidad para poder dársela al policía que la solicite, sabemos que eso sería lo ideal, pero no se puede”, finalizó.

La reforma al Artículo 46 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, que permite que los elementos de corporaciones policiacas puedan portar sus armas fuera de su horario de servicio, no es viable, de acuerdo con Jośe Fernando Sánchez González, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal (SSPCM).

“Por un lado están los diputados que hicieron esa ley, quiero pensar que en un buen ánimo, pero les faltó sentarse con el Ejército y conocer cómo funciona la Licencia Oficial Colectiva (LOC) para poder armonizar esta ley, operativamente no es viable lo que los diputados legislaron”, explicó Sánchez González.

La reforma que fue aprobada el pasado 7 de septiembre, menciona que los oficiales podrán portar su arma de fuego fuera de servicios si están acreditados por la LOC, así como presentar la solicitud al titular de la institución a la que pertenecen, justificando los motivos para la portación de arma.

Además los policías que soliciten la portación del arma de fuego, deben someterse a la evaluación de control y confianza, no estar vinculados a un proceso penal o haber sido condenados por delito doloso, no estar suspendido o inhabilitado por causa grave y no contar con denuncias por violencia familiar.

El titular de la SSPCM recordó que en Baja California hay dos Licencias Oficiales Colectivas (LOC), la 72 y la 186, la primera regula a los agentes de la Fiscalía General del Estado (FGE), mientras que la 186 al resto de corporaciones policiacas, y añadió que estas licencias son reguladas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

“Pero lo hacen a nivel estatal, si cada uno de los policías que están dentro de la LOC e hicieran la solicitud de llevar su arma a su casa, no tendríamos armas para cuidar a la ciudadanía”, agregó.

Los diputados locales inicialistas de esta reforma, Juan Manuel Molina García y Diego Echevarría Ibarra, argumentaron que esta reforma era necesaria “ante los recientes hechos criminales en donde han perdido la vida una cantidad considerable de policías en el estado”.

Durante este año han sido asesinados tres policías que se encontraban fuera de servicio en Baja California.

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Sánchez González mencionó que las armas de fuego son entregadas a los oficiales fuera de turno en casos particulares, reiterando que la SSPCM no tiene la capacidad de entregar el arma a cada policía que lo solicite.

“Situaciones de amenazas por alguna detención, los mandos que deben reaccionar en cualquier momento, o algunas otras actividades, ellos son los que sí. No estamos en una capacidad para poder dársela al policía que la solicite, sabemos que eso sería lo ideal, pero no se puede”, finalizó.

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