Preocupa a CNDH restricción de circular en Baja California

Las autoridades no deberán coartar la libertad de tránsito y de reunión de la población mediante el uso de la fuerza o la coerción

El Sol de Tijuana

  · jueves 2 de abril de 2020

Foto: José Luis Camarillo | El Sol de Tijuana

Tijuana.-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos externa su preocupación ante el anuncio del gobernador del Estado de Baja California, Jaime Bonilla Valdéz, de prohibir la libre circulación de los ciudadanos en ese estado, permitiendo incluso la participación de la Guardia Nacional, la Guardia Estatal de Seguridad y las policías municipales, para reforzar esta acción.

Es importante destacar que, las labores de convencimiento a la población no pueden rebasar las características de un llamamiento y un exhorto a no circular en la vía pública, medidas justificables en función de la contingencia que sufre el mundo y el país a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, en tanto no se decrete oficialmente el “estado de excepción” o la “suspensión de derechos” conforme al artículo 29 Constitucional, suspensión que sólo puede ser dictada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con la aprobación del Congreso de la Unión, las autoridades no deberán coartar la libertad de tránsito y de reunión de la población mediante el uso de la fuerza o la coerción.

Foto: Cortesía | Abogadas Líderes de Baja California A.C

Según el “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN el 31 de marzo de 2020, se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

El ACUERDO sólo impide el desplazamiento público “a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.”

Por último, este organismo público de protección se adhiere al último punto publicado en el ACUERDO en comento, que dice: “Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.”