/ domingo 14 de abril de 2019

Registro para IVA 8%, hasta el 30 de junio

Los nuevos registrados deberán espera la respuesta de notificación del SAT para que puedan emitir sus comprobantes a 8% a sus clientes

Laura Bueno Medina

Tijuana.- Contribuyentes que deseen acceder al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a 8% tendrán hasta el 30 de junio para registrarse en el Servicios de Administración Tributaria (SAT) de acuerdo con las modificaciones del decreto presidencial emitido el pasado 9 de abril en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior significa que los contribuyentes sigan haciendo el trámite directamente en el portal del SAT para acceder al beneficio de emitir sus comprobantes a 8% del IVA en lugar de 16% vigente en el resto del país.

El licenciado en derecho Manuel Rejón Sánchez señaló que es indispensable recordar que el beneficio del IVA a 8% es un decreto aplicable para la frontera norte, y que está sujeto a la renovación presidencial del decreto.

Cabe mencionar que ha sido difícil el acceso a este beneficio, sobre todo por el tema informático; es decir, que la plataforma del SAT no ha sido del todo amigable para poder registrarse quedando incluso dudas sobre las reglas, por lo que el gobierno federal se ha visto en la necesidad de extender el plazo de registro.

El especialista en impuestos explicó que otra de las novedades publicadas el 9 de abril es lo referente al artículo 69 B, en el cual alguna empresa que haya sido catalogada por simular operaciones o prestación de servicios serán castigadas extendiéndose ahora a los clientes de dichas empresas.

Con la modificación publicada, los terceros, es decir, los clientes, podrán acceder al IVA a 8% una vez que corrijan esa situación fiscal; comunicarlo al SAT, obtener respuesta y posteriormente registrarse en el portal para el beneficio de 8%.

Laura Bueno Medina

Tijuana.- Contribuyentes que deseen acceder al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a 8% tendrán hasta el 30 de junio para registrarse en el Servicios de Administración Tributaria (SAT) de acuerdo con las modificaciones del decreto presidencial emitido el pasado 9 de abril en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior significa que los contribuyentes sigan haciendo el trámite directamente en el portal del SAT para acceder al beneficio de emitir sus comprobantes a 8% del IVA en lugar de 16% vigente en el resto del país.

El licenciado en derecho Manuel Rejón Sánchez señaló que es indispensable recordar que el beneficio del IVA a 8% es un decreto aplicable para la frontera norte, y que está sujeto a la renovación presidencial del decreto.

Cabe mencionar que ha sido difícil el acceso a este beneficio, sobre todo por el tema informático; es decir, que la plataforma del SAT no ha sido del todo amigable para poder registrarse quedando incluso dudas sobre las reglas, por lo que el gobierno federal se ha visto en la necesidad de extender el plazo de registro.

El especialista en impuestos explicó que otra de las novedades publicadas el 9 de abril es lo referente al artículo 69 B, en el cual alguna empresa que haya sido catalogada por simular operaciones o prestación de servicios serán castigadas extendiéndose ahora a los clientes de dichas empresas.

Con la modificación publicada, los terceros, es decir, los clientes, podrán acceder al IVA a 8% una vez que corrijan esa situación fiscal; comunicarlo al SAT, obtener respuesta y posteriormente registrarse en el portal para el beneficio de 8%.

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