/ martes 22 de noviembre de 2022

Prisión preventiva oficiosa otra vez a discusión hoy en la Corte

Hoy, a las 11:30 de la mañana los 11 ministros del Pleno de la SCJN retoman la discusión iniciada en septiembre pasado

Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reinicia uno de sus últimos debates del año y uno de los que más discusión ha generado: la inconstitucionalidad o no de la prisión preventiva oficiosa.

Hoy, a las 11:30 de la mañana los 11 ministros del Pleno de la SCJN retoman la discusión iniciada en septiembre pasado y que finalmente no pudo ver un desenlace, luego de que el ministro Luis María Aguilar Molares optó por retirar su proyecto y rehacer una nueva propuesta ante la falta de posiciones a favor del original.

Puedes leer también: SCJN analizará uso de las fuerzas armadas el 28 de noviembre: Zaldívar

Su ponencia pretende resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y algunos senadores para suprimir parte del Artículo 19 de la Constitución que contempla la prisión preventiva oficiosa o automática.

Esto, al considerar que en México no se aplica de manera excepcional, como originalmente se concibe en la Carta Magna, lo que viola una serie de garantías individuales como el derecho a la libertad, la presunción de inocencia y el debido proceso, por mencionar algunos y que se acrecentan principalmente en personas de escasos recursos.

En septiembre pasado, salvo por las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel y los ministros Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo, la mayoría del Pleno se posicionó en contra de la prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, sólo cuatro de ellos –Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucia Piña Hernández– apoyaron el proyecto, el resto –Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Carrancá y Javier Laynez Potisek– argumentaron, entre otras cosas, que la Corte no tenía la facultad para suprimir o inaplicar artículos de la Constitución.

Y es que el ministro Aguilar Morales propuso precisamente eso. Al ser violatorio de derechos humanos, y contrario al Artículo 1, planteó que el párrafo segundo del Artículo 19 debía ser eliminado o inaplicado.

Finalmente no obtuvo las opiniones necesarias para ser aprobado y el ministro ponente decidió retirarlo para presentar su reelaboración en octubre pasado.

¿Qué se plantea en caso de aprobarse?

El de ahora, en cambio, no habla de su eliminación, sino traslada la palabra “oficiosa” al debate sobre la medida cautelar y no a la prisión preventiva en sí misma.

Esto quiere decir que, si se aprueban los cambios propuestos, los jueces no estarían obligados a dictar la prisión preventiva de manera automática en los casos en los que al imputado se le acuse de alguno de los 16 delitos contemplados en la Constitución, en cambio sí lo estará para analizar todos los casos de manera individual y determinar así si amerita la medida cautelar o no.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, explica el proyecto.

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También establece que delitos como el contrabando y la defraudación fiscal no pueden ser considerados como amenazas de seguridad nacional, por lo que no pueden ser considerados suficientes para ameritar prisión preventiva oficiosa, lo que le supuso críticas del presidente Andrés Manuel López Obrador quien consideró que este ajuste pretende “que los factureros pueden salir de la cárcel”.



TE RECOMENDAMOS EL PODCAST ⬇️

Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reinicia uno de sus últimos debates del año y uno de los que más discusión ha generado: la inconstitucionalidad o no de la prisión preventiva oficiosa.

Hoy, a las 11:30 de la mañana los 11 ministros del Pleno de la SCJN retoman la discusión iniciada en septiembre pasado y que finalmente no pudo ver un desenlace, luego de que el ministro Luis María Aguilar Molares optó por retirar su proyecto y rehacer una nueva propuesta ante la falta de posiciones a favor del original.

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Su ponencia pretende resolver la acción de inconstitucionalidad 130/2019 presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y algunos senadores para suprimir parte del Artículo 19 de la Constitución que contempla la prisión preventiva oficiosa o automática.

Esto, al considerar que en México no se aplica de manera excepcional, como originalmente se concibe en la Carta Magna, lo que viola una serie de garantías individuales como el derecho a la libertad, la presunción de inocencia y el debido proceso, por mencionar algunos y que se acrecentan principalmente en personas de escasos recursos.

En septiembre pasado, salvo por las ministras Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel y los ministros Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo, la mayoría del Pleno se posicionó en contra de la prisión preventiva oficiosa.

Sin embargo, sólo cuatro de ellos –Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucia Piña Hernández– apoyaron el proyecto, el resto –Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Carrancá y Javier Laynez Potisek– argumentaron, entre otras cosas, que la Corte no tenía la facultad para suprimir o inaplicar artículos de la Constitución.

Y es que el ministro Aguilar Morales propuso precisamente eso. Al ser violatorio de derechos humanos, y contrario al Artículo 1, planteó que el párrafo segundo del Artículo 19 debía ser eliminado o inaplicado.

Finalmente no obtuvo las opiniones necesarias para ser aprobado y el ministro ponente decidió retirarlo para presentar su reelaboración en octubre pasado.

¿Qué se plantea en caso de aprobarse?

El de ahora, en cambio, no habla de su eliminación, sino traslada la palabra “oficiosa” al debate sobre la medida cautelar y no a la prisión preventiva en sí misma.

Esto quiere decir que, si se aprueban los cambios propuestos, los jueces no estarían obligados a dictar la prisión preventiva de manera automática en los casos en los que al imputado se le acuse de alguno de los 16 delitos contemplados en la Constitución, en cambio sí lo estará para analizar todos los casos de manera individual y determinar así si amerita la medida cautelar o no.

“De esta manera, se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática. El carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar”, explica el proyecto.

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También establece que delitos como el contrabando y la defraudación fiscal no pueden ser considerados como amenazas de seguridad nacional, por lo que no pueden ser considerados suficientes para ameritar prisión preventiva oficiosa, lo que le supuso críticas del presidente Andrés Manuel López Obrador quien consideró que este ajuste pretende “que los factureros pueden salir de la cárcel”.



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