/ martes 29 de marzo de 2022

El acoso y hostigamiento sexual ya es delito

Se considerará como delito cuando se cause daño o perjuicio en contra de la persona

Es oficial, el acoso y hostigamiento sexual ya es un delito, al ser publicada la reforma en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

El decreto 87 reformó el Código Penal del Estado tipificó que es delito el acoso con fines lascivos, y cuando alguien asedie a una persona de cualquier sexo, se aplicará una pena de 6 meses a 1 año de prisión y una multa de 50 a 100 UMAS, equivalente de 4 mil 811 a 9 mil 622 pesos.

Se especifica que sólo se considerará como delito cuando se cause daño o perjuicio en contra de la persona.

También se requiere que la persona afectada presente la denuncia, excepto cuando el daño sea en contra de un menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad para resistirlo, en esos caso se perseguirá de oficio.

En el caso del hostigamiento sexual, se tipificó como delito cuando por fines lascivos una persona asedie reiteradamente a otra sin importar el sexo, especialmente cuando el agresor use su posición jerárquica en relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas en una asociación civil.

Este delito tendrá un castigo de 2 a 4 años de prisión y multas que van de los 9 mil 622 a 14 mil 433 pesos.

Para el caso de hostigamiento sexual, cuando el agresor sea un servidor público, ministro o docente, se le destituye del cargo e inhabilitación por el tiempo que le apliquen de sanción.

En caso de menores de edad, en el delito de hostigamiento sexual, la pena puede subir una tercera parte y se persigue de oficio.

La nueva reforma entró en vigor y es aplicable a partir del 26 de marzo del presente año.

Es oficial, el acoso y hostigamiento sexual ya es un delito, al ser publicada la reforma en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

El decreto 87 reformó el Código Penal del Estado tipificó que es delito el acoso con fines lascivos, y cuando alguien asedie a una persona de cualquier sexo, se aplicará una pena de 6 meses a 1 año de prisión y una multa de 50 a 100 UMAS, equivalente de 4 mil 811 a 9 mil 622 pesos.

Se especifica que sólo se considerará como delito cuando se cause daño o perjuicio en contra de la persona.

También se requiere que la persona afectada presente la denuncia, excepto cuando el daño sea en contra de un menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad para resistirlo, en esos caso se perseguirá de oficio.

En el caso del hostigamiento sexual, se tipificó como delito cuando por fines lascivos una persona asedie reiteradamente a otra sin importar el sexo, especialmente cuando el agresor use su posición jerárquica en relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas en una asociación civil.

Este delito tendrá un castigo de 2 a 4 años de prisión y multas que van de los 9 mil 622 a 14 mil 433 pesos.

Para el caso de hostigamiento sexual, cuando el agresor sea un servidor público, ministro o docente, se le destituye del cargo e inhabilitación por el tiempo que le apliquen de sanción.

En caso de menores de edad, en el delito de hostigamiento sexual, la pena puede subir una tercera parte y se persigue de oficio.

La nueva reforma entró en vigor y es aplicable a partir del 26 de marzo del presente año.

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