/ jueves 28 de junio de 2018

Por trabajar día de elecciones deben pagar triple

El empleado deberá tener un lapso de tiempo adecuado para acudir a votar.

Mexicali.- Este domingo es la elección federal, y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es día de descanso obligatorio, indicó la Procuradora General de la Defensa del Trabajo, Miriam Lizbeth Felix Diarte.

Los trabajadores que sean requeridos para acudir a laborar deberán recibir su salario normal, más un 200%, es decir pago triple, de acuerdo al artículo 74 de la ley.

Pero además el empleado deberá tener un lapso de tiempo adecuado para acudir a votar, que es su derecho, esto se señala en el artículo 132 de la LFT.

La funcionaria comentó que de haber incumplimiento de las obligaciones patronales, el trabajador puede realizar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para eso puede llamar al teléfono 089 o acudir personalmente.

Con base en una denuncia la autoridad puede hacer una inspección y determinar si es necesario poner una multa.



Por otra parte, señaló que los trabajadores no pueden abandonar la fuente de trabajo sin la autorización previa del patrón, para que hacer efectivo su derecho, porque estos están obligados a prestar sus servicios en el horario y días establecidos.

“El trabajador en ese espacio se encuentra subordinado a las órdenes del patrón y no puede por motu propio abandonar la fuente de trabajo, desplegar esta conducta le traería por consecuencia una sanción al trabajador por parte del patrón”.


Mexicali.- Este domingo es la elección federal, y de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es día de descanso obligatorio, indicó la Procuradora General de la Defensa del Trabajo, Miriam Lizbeth Felix Diarte.

Los trabajadores que sean requeridos para acudir a laborar deberán recibir su salario normal, más un 200%, es decir pago triple, de acuerdo al artículo 74 de la ley.

Pero además el empleado deberá tener un lapso de tiempo adecuado para acudir a votar, que es su derecho, esto se señala en el artículo 132 de la LFT.

La funcionaria comentó que de haber incumplimiento de las obligaciones patronales, el trabajador puede realizar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para eso puede llamar al teléfono 089 o acudir personalmente.

Con base en una denuncia la autoridad puede hacer una inspección y determinar si es necesario poner una multa.



Por otra parte, señaló que los trabajadores no pueden abandonar la fuente de trabajo sin la autorización previa del patrón, para que hacer efectivo su derecho, porque estos están obligados a prestar sus servicios en el horario y días establecidos.

“El trabajador en ese espacio se encuentra subordinado a las órdenes del patrón y no puede por motu propio abandonar la fuente de trabajo, desplegar esta conducta le traería por consecuencia una sanción al trabajador por parte del patrón”.


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