/ jueves 6 de enero de 2022

Expediente Confidencial | ¿Fiscal y magistrado anticorrupción para cuando?

El consejero ciudadano del Sistema Estatal Anticorrupción, Ricardo Zurita, nos envió una carta donde, junto a otros activistas, piden que se nombre, ya, al magistrado y fiscal anticorrupción.

En caso de que usted se pregunte cuál es la urgencia, es menester precisar que, por la falta de estas figuras, no hay quien sancione, adecuadamente, hechos de corrupción en el estado...

He aquí la misiva...

"Desde el mes de enero de 2020, se encuentra vacante el titular de la sala especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, esto es, el magistrado anticorrupción.

"Desde el mes de enero de 2020, se encuentra vacante el titular de la fiscalía especializada en delitos relacionados con hechos e corrupción, esto es, el fiscal anticorrupción.

"En los artículos 109 fracción III (segundo párrafo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 A, fracción V y 92 B fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se establece que el magistrado anticorrupción es la autoridad competente para imponer sanciones por faltas graves administrativas por hechos de corrupción

"Los artículos 109 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción VII, inciso 'd', 71 (segundo párrafo), 72, 92 A fracción II, 92 B fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y en el transitorio Segundo del decreto 242 del 8 de junio de 2018, establecen que la fiscalía anticorrupción es la autoridad competente para investigar, perseguir, recabar pruebas, integrar la carpeta, ejercer acción penal, etc., por delitos de corrupción

"Por lo anterior, atentamente, con URGENCIA, se les solicita:

"-Al Ejecutivo, que envíe la terna del fiscal anticorrupción, integrada por licenciados en derecho que cumplan con los requisitos de legalidad, especialidad e idoneidad

"-A los diputados, que en el procedimiento del nombramiento se acrediten exhaustivamente los requisitos, bajo los principios de transparencia, amplia publicidad, imparcialidad, objetividad, competencia por méritos, y se cuente con la participación y opinión de los colegios de abogados de todos los municipios de Baja California

"Por un Sistema Estatal Anticorrupción de BC integrado por auténticos representantes ciudadanos, idónea y profesionalmente especializados, y funcional, eficiente y benéfico a la Sociedad".

REZAGO: "Los estados de Baja California y Nuevo León son los de mayor preocupación, ya que presentan rezagos importantes (en sus sistemas estatales anticorrupción)". Se lo dijo Ricardo Salgado Perrilliat, secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) a Maritza Pérez, de El Economista, en una entrevista publicada del martes.

Pues más claro ni el agua, ¿no?

P.D.: Si algo nos pasa, buscan callarnos

Comentarios: gerardofm2020@gmail.com

El consejero ciudadano del Sistema Estatal Anticorrupción, Ricardo Zurita, nos envió una carta donde, junto a otros activistas, piden que se nombre, ya, al magistrado y fiscal anticorrupción.

En caso de que usted se pregunte cuál es la urgencia, es menester precisar que, por la falta de estas figuras, no hay quien sancione, adecuadamente, hechos de corrupción en el estado...

He aquí la misiva...

"Desde el mes de enero de 2020, se encuentra vacante el titular de la sala especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, esto es, el magistrado anticorrupción.

"Desde el mes de enero de 2020, se encuentra vacante el titular de la fiscalía especializada en delitos relacionados con hechos e corrupción, esto es, el fiscal anticorrupción.

"En los artículos 109 fracción III (segundo párrafo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 A, fracción V y 92 B fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se establece que el magistrado anticorrupción es la autoridad competente para imponer sanciones por faltas graves administrativas por hechos de corrupción

"Los artículos 109 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción VII, inciso 'd', 71 (segundo párrafo), 72, 92 A fracción II, 92 B fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y en el transitorio Segundo del decreto 242 del 8 de junio de 2018, establecen que la fiscalía anticorrupción es la autoridad competente para investigar, perseguir, recabar pruebas, integrar la carpeta, ejercer acción penal, etc., por delitos de corrupción

"Por lo anterior, atentamente, con URGENCIA, se les solicita:

"-Al Ejecutivo, que envíe la terna del fiscal anticorrupción, integrada por licenciados en derecho que cumplan con los requisitos de legalidad, especialidad e idoneidad

"-A los diputados, que en el procedimiento del nombramiento se acrediten exhaustivamente los requisitos, bajo los principios de transparencia, amplia publicidad, imparcialidad, objetividad, competencia por méritos, y se cuente con la participación y opinión de los colegios de abogados de todos los municipios de Baja California

"Por un Sistema Estatal Anticorrupción de BC integrado por auténticos representantes ciudadanos, idónea y profesionalmente especializados, y funcional, eficiente y benéfico a la Sociedad".

REZAGO: "Los estados de Baja California y Nuevo León son los de mayor preocupación, ya que presentan rezagos importantes (en sus sistemas estatales anticorrupción)". Se lo dijo Ricardo Salgado Perrilliat, secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) a Maritza Pérez, de El Economista, en una entrevista publicada del martes.

Pues más claro ni el agua, ¿no?

P.D.: Si algo nos pasa, buscan callarnos

Comentarios: gerardofm2020@gmail.com